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Una duda recurrente hoy es cuándo emitir o solicitar factura electrónica en vez de tirilla POS. Revive nuestro webinar sobre el tema y aprende cómo optimizar tu gestión tributaria a la luz de esta nueva normativa.
A partir del próximo primero de junio, todos los comercios deben cumplir la norma que establece que se debe emitir factura electrónica de venta en vez de la tirilla POS cuando las ventas superen los $212.060 antes de IVA. Cuando las ventas sean inferiores a $212.060, los comercios pueden continuar emitiendo la tirilla POS.
Sin embargo, los compradores deben tener en cuenta que los gastos soportados con POS, considerado como un documento equivalente, no se pueden descontar de las declaraciones de renta o IVA, ya que esas tirillas no cumplen con las condiciones de factura electrónica. En ellas, por ejemplo, no aparecen los datos específicos del cliente.
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No obstante, Viviana Barbosa, líder de soluciones empresariales de MisiónPyme, explica que cuando el vendedor no está obligado a facturar electrónicamente, sí existe una forma de soportar las compras que se le hagan, de manera que estas se puedan deducir de las declaraciones de impuestos.
“Si el vendedor no está obligado a facturar electrónicamente se le puede solicitar el RUT (Registro único Tributario) para enviar este soporte a la DIAN y así poder deducir el gasto, independientemente del monto de la transacción. Esto no aplica para quienes sí están obligados a facturar”, afirma Barbosa.
Pero, ¿cómo se puede verificar si un vendedor está obligado o no a emitir la factura electrónica de venta? En la DIAN se puede verificar su NIT, pero no su calidad fiscal. Es en el RUT en el que debe constar si se es obligado o facturar o no. Esto se puede constatar en la casilla 52.
Con la solución de factura electrónica de MisiónPyme y Facturatech no solo puedes emitirla, sino contar con un buzón tributario a través del cual puedes aceptar facturas para que sean deducibles.
En relación con este tema, cabe aclarar que las ventas o compras deben ser de $212.060 por transacción para otorgar o recibir la factura electrónica. Es decir que no aplica para varias compras que sumen ese monto. Las compras no son acumulativas.
Todo esto puede parecer engorroso para los empresarios y compradores que aún se están acostumbrando a la nueva normativa. Pero en vez de verse como una obligación, debe verse como una oportunidad para mejorar la administración de la información, la gestión tributaria e incluso el relacionamiento con los clientes.
“Estos cambios obligan a las empresas, por ejemplo, a planear mejor sus compras. De esta forma, en vez de realizar más compras por montos inferiores a $212.060, pueden realizar menos compras por montos mayores, de manera que alcancen los $212.060 y así obtengan la factura con la que pueden aplicar deducciones tributarias”, concluye Adriana Macías.