El 17 de septiembre, el Gobierno expidió tres decretos con alivios tributarios y apoyo empresarial para los municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto. El más importante para tu bolsillo: si antes del sismo tenías deudas con la DIAN, puedes reducir tus sanciones al 15% y pagar intereses de mora al 4,5% anual. El plazo vence el 19 de noviembre. Te contamos quién califica y qué puedes reclamar ya mismo.
El terremoto del 10 de agosto dejó 30.449 empresas y unidades productivas con afectaciones reportadas, el 40,4% de ellas sin poder operar, según cifras de Confecámaras. Para responder, el Gobierno expidió, el 17 de septiembre, tres decretos legislativos dentro del Estado de Emergencia Económica: el Decreto 1418, que le da músculo a las cámaras de comercio para reactivar empresas; el Decreto 1419, que reduce lo que le debes a la DIAN; y el Decreto 1413, que premia la inversión nueva en las zonas afectadas.
¿Tu empresa califica?
Al beneficio del Decreto 1419, sanciones e intereses reducidos con la DIAN, solo pueden aplicar quienes tengan domicilio fiscal en la zona de la emergencia y acrediten afectación directa, precisa la firma de abogados Pérez-Llorca. El Decreto 1413 —el incentivo a nuevas inversiones— no exige ni una cosa ni la otra: cualquiera puede invertir en la zona, esté o no domiciliado ahí. La delimitación son los municipios de 16 departamentos, según el Decreto 1261 y el Decreto 1348: Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. Todos los plazos vencen el 19 de noviembre.
El alivio más grande: sanciones al 15% e intereses al 4,5%
Si tenías obligaciones en mora antes del 10 de agosto, pagas el 100% del impuesto, intereses al 4,5% anual —más del 80% por debajo de lo normal— y solo el 15% de la sanción: el Gobierno te condona el 85%, según el comunicado de Presidencia. Si nunca declaraste o cometiste un error, aplica la misma rebaja, siempre que regularices antes del 19 de noviembre.
El decreto también facilita el pago fraccionado, con distintas opciones según tu situación, detallan los abogados.
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Si no tenías ningún acuerdo con la DIAN, puedes pedir uno nuevo:
| Modalidad | Plazo | Condición |
| Sin garantía | Hasta 24 meses | No haber incumplido otra facilidad el año anterior |
| Con garantía personal | Hasta 36 meses | Solo si tu deuda no supera 6.000 UVT (~$314 millones); pagas el 10% al firmar |
Si ya tenías un acuerdo vigente, puedes reprogramarlo:
| Tu situación | Qué puedes pedir |
| Tenías un acuerdo de pago ordinario | Reprogramar, una sola vez, las cuotas de ago-dic 2026, hasta 12 meses más |
| Tu empresa está en insolvencia o reorganización | Ampliar el plazo o cambiar la periodicidad de tu acuerdo concursal vigente |
Si tienes un pleito abierto con la DIAN
Si tienes una demanda contencioso-administrativa presentada antes del 10 de agosto, ya admitida y sin sentencia en firme, puedes conciliar, según Pérez-Llorca:
| Tipo de proceso | Qué pagas |
|---|---|
| Impuesto en discusión, primera instancia | 100% del impuesto + 15% de sanciones e intereses. |
| Impuesto en discusión, segunda instancia | 100% del impuesto + 20% de sanciones e intereses. |
| Solo sanción, sin impuesto de por medio | 20% de su valor actualizado. |
| Devolución o compensación improcedente | 30% de lo devuelto + interés reducido al 30%. |
El apoyo de tu cámara de comercio
El Decreto 1418 habilita a todas las cámaras de comercio del país a destinar recursos de su aporte legal a programas de reactivación empresarial en la zona de la emergencia, sin convenio previo con el Ministerio de Comercio, según Presidencia. Vale la pena preguntar directamente en tu cámara qué hay disponible.
El incentivo más grande, pero no pensado para pymes
El Decreto 1413 premia las nuevas inversiones en la zona afectada —no sirve trasladar activos que ya tenías, solo nuevas inversiones—, en los sectores habilitados de turismo, agroindustria, construcción, manufactura y servicios (quedan por fuera minería, comercio y actividades inmobiliarias), detalla Pérez-Llorca:
| Beneficio | Cómo funciona |
|---|---|
| Tarifa de renta preferencial | 20% en vez de 35%, y baja un punto más por cada 250 empleos nuevos |
| Depreciación acelerada | 50% anual, sin importar la vida útil real del activo |
| Exención de IVA | En importaciones de insumos y bienes de capital para el proyecto |
Aquí conviene ser honesto: los montos mínimos van de 950.000 UVT (~$49.755 millones) en turismo hasta 2.350.000 UVT (~$123.079 millones) en manufactura y servicios. Es un incentivo para capital grande.
Qué puedes hacer esta semana
- Si tienes domicilio fiscal en la zona y deudas con la DIAN de antes del 10 de agosto: reúne los soportes de pago y solicita la reducción de sanciones e intereses antes del 19 de noviembre.
- Si no presentaste una declaración o cometiste un error: corrígelo ya mismo con la sanción reducida al 15%, en vez de esperar a que la DIAN te requiera.
- Si tienes un pleito judicial abierto con la DIAN: evalúa con tu asesor si te conviene conciliar antes de que avance a una instancia más costosa.
- Si tu empresa piensa en una inversión grande en la zona: debes empezar el proyecto dentro de los 12 meses siguientes a la emergencia y conseguir antes la calificación del Ministerio de Comercio.
- Guarda toda la documentación de tu afectación antes de acogerte a cualquier beneficio: usarlo de forma indebida tiene consecuencias penales, fiscales y disciplinarias, advierte Pérez-Llorca.
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