La DIAN condona el 85% de las sanciones: así puedes ponerte al día antes del 19 de noviembre

23 de septiembre de 2026

El 17 de septiembre, el Gobierno expidió tres decretos con alivios tributarios y apoyo empresarial para los municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto. El más importante para tu bolsillo: si antes del sismo tenías deudas con la DIAN, puedes reducir tus sanciones al 15% y pagar intereses de mora al 4,5% anual. El plazo vence el 19 de noviembre. Te contamos quién califica y qué puedes reclamar ya mismo.

El terremoto del 10 de agosto dejó 30.449 empresas y unidades productivas con afectaciones reportadas, el 40,4% de ellas sin poder operar, según cifras de Confecámaras. Para responder, el Gobierno expidió, el 17 de septiembre, tres decretos legislativos dentro del Estado de Emergencia Económica: el Decreto 1418, que le da músculo a las cámaras de comercio para reactivar empresas; el Decreto 1419, que reduce lo que le debes a la DIAN; y el Decreto 1413, que premia la inversión nueva en las zonas afectadas.

¿Tu empresa califica?

Al beneficio del Decreto 1419, sanciones e intereses reducidos con la DIAN, solo pueden aplicar quienes tengan domicilio fiscal en la zona de la emergencia y acrediten afectación directa, precisa la firma de abogados Pérez-Llorca. El Decreto 1413 —el incentivo a nuevas inversiones— no exige ni una cosa ni la otra: cualquiera puede invertir en la zona, esté o no domiciliado ahí. La delimitación son los municipios de 16 departamentos, según el Decreto 1261 y el Decreto 1348: Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. Todos los plazos vencen el 19 de noviembre.

El alivio más grande: sanciones al 15% e intereses al 4,5%

Si tenías obligaciones en mora antes del 10 de agosto, pagas el 100% del impuesto, intereses al 4,5% anual —más del 80% por debajo de lo normal— y solo el 15% de la sanción: el Gobierno te condona el 85%, según el comunicado de Presidencia. Si nunca declaraste o cometiste un error, aplica la misma rebaja, siempre que regularices antes del 19 de noviembre.

El decreto también facilita el pago fraccionado, con distintas opciones según tu situación, detallan los abogados.

Si no tenías ningún acuerdo con la DIAN, puedes pedir uno nuevo:

ModalidadPlazoCondición
Sin garantíaHasta 24 mesesNo haber incumplido otra facilidad el año anterior
Con garantía personalHasta 36 mesesSolo si tu deuda no supera 6.000 UVT (~$314 millones); pagas el 10% al firmar

Si ya tenías un acuerdo vigente, puedes reprogramarlo:

Tu situaciónQué puedes pedir
Tenías un acuerdo de pago ordinarioReprogramar, una sola vez, las cuotas de ago-dic 2026, hasta 12 meses más
Tu empresa está en insolvencia o reorganizaciónAmpliar el plazo o cambiar la periodicidad de tu acuerdo concursal vigente

Si tienes un pleito abierto con la DIAN

Si tienes una demanda contencioso-administrativa presentada antes del 10 de agosto, ya admitida y sin sentencia en firme, puedes conciliar, según Pérez-Llorca:

Tipo de procesoQué pagas
Impuesto en discusión, primera instancia100% del impuesto + 15% de sanciones e intereses.
Impuesto en discusión, segunda instancia100% del impuesto + 20% de sanciones e intereses.
Solo sanción, sin impuesto de por medio20% de su valor actualizado.
Devolución o compensación improcedente30% de lo devuelto + interés reducido al 30%.

El apoyo de tu cámara de comercio

El Decreto 1418 habilita a todas las cámaras de comercio del país a destinar recursos de su aporte legal a programas de reactivación empresarial en la zona de la emergencia, sin convenio previo con el Ministerio de Comercio, según Presidencia. Vale la pena preguntar directamente en tu cámara qué hay disponible.

El incentivo más grande, pero no pensado para pymes

El Decreto 1413 premia las nuevas inversiones en la zona afectada —no sirve trasladar activos que ya tenías, solo nuevas inversiones—, en los sectores habilitados de turismo, agroindustria, construcción, manufactura y servicios (quedan por fuera minería, comercio y actividades inmobiliarias), detalla Pérez-Llorca:

BeneficioCómo funciona
Tarifa de renta preferencial20% en vez de 35%, y baja un punto más por cada 250 empleos nuevos
Depreciación acelerada50% anual, sin importar la vida útil real del activo
Exención de IVAEn importaciones de insumos y bienes de capital para el proyecto

Aquí conviene ser honesto: los montos mínimos van de 950.000 UVT (~$49.755 millones) en turismo hasta 2.350.000 UVT (~$123.079 millones) en manufactura y servicios. Es un incentivo para capital grande.

Qué puedes hacer esta semana

  • Si tienes domicilio fiscal en la zona y deudas con la DIAN de antes del 10 de agosto: reúne los soportes de pago y solicita la reducción de sanciones e intereses antes del 19 de noviembre.
  • Si no presentaste una declaración o cometiste un error: corrígelo ya mismo con la sanción reducida al 15%, en vez de esperar a que la DIAN te requiera.
  • Si tienes un pleito judicial abierto con la DIAN: evalúa con tu asesor si te conviene conciliar antes de que avance a una instancia más costosa.
  • Si tu empresa piensa en una inversión grande en la zona: debes empezar el proyecto dentro de los 12 meses siguientes a la emergencia y conseguir antes la calificación del Ministerio de Comercio.
  • Guarda toda la documentación de tu afectación antes de acogerte a cualquier beneficio: usarlo de forma indebida tiene consecuencias penales, fiscales y disciplinarias, advierte Pérez-Llorca.

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