Resuelve tus dudas sobre el Régimen Cambiario y la presentación de la información exógena cambiaria

9 de octubre de 2024

Existen nuevas reglas para presentar la información exógena cambiaria ante la DIAN. ¿A quiénes cobija, qué tipo de datos deben reportar y por qué medios? Conócelo de la mano de los expertos.}

En Colombia existe una nueva norma relacionada con la información exógena cambiaria. Se trata de la Resolución 000180, expedida por la DIAN el 26 de septiembre de 2024. Esta deroga la Resolución 4083 de 1999 y se convierte en la reglamentación que se deberá seguir para la presentación de la información exógena cambiaria a la DIAN.

La Resolución 000180 determina que la información exógena cambiaria debe ser reportada a la DIAN por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación, las pasarelas de pago y quienes prestan servicios financieros de correos.

Además, detalla los numerales cambiarios y las operaciones de cambio atadas a ellos por los cuales debe presentarse información exógena, como importaciones y exportaciones de bienes; endeudamiento externo (ingresos y egresos); servicios, transferencias y otros conceptos (ingresos y egresos), entre otros.

Así mismo, la nueva resolución explica cuáles son los formatos que se deben usar para enviar la información exógena cambiaria en cada caso, así como aspectos específicos que deben tener en cuenta tanto los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) como los titulares de cuentas de compensación para cumplir con su obligación.

Los expertos saben qué tienes dudas sobre este tema. Por eso, Iván Blanco Consultores de Comercio Exterior hará una capacitación, con costo, de la mano de Fernando Alberto Páez, funcionario de la DIAN y uno de los redactores principales de la norma.

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