¿Golpe mortal para Bre-B y las billeteras digitales?

23 de octubre de 2025

Mañana entraría en vigencia un decreto del Ministerio de Hacienda que impone un retención del 1,5% a los pagos digitales, incluidas las billeteras y Bre-B. Muchos cuestionan que esta medida solo impulsa el uso de efectivo y de la economía sumergida que hay detrás de este medio de pago.

Adefesio. Así calificó Julián Martínez, CEO de Suricata Labs en LinkedIn, el proyecto de decreto del Gobierno para aplicar una retención del 1,5% sobre los pagos electrónicos y tarjetas en Colombia. “El mensaje es claro -afirma- si recibes efectivo te quedas con todo, si recibes transacciones digitalmente te retienen antes de ver el dinero, así, la formalidad sigue viéndose como un castigo”.

Lo cierto es que esta medida, que entraría en vigencia mañana, se configura en una herramienta del Gobierno para anticipar el recaudo del Impuesto de Renta del año 2026. El nuevo decreto afectaría todas las transacciones de bajo valor, las transacciones a través de Bre-B, que recién comienza a tomar auge,  y los pagos a través de billeteras digitales.

El Gobierno se lanza con este nuevo zarpazo  aprovechando la facultad que le da el Estatuto Tributario para establecer retenciones en la fuente para “facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios”. Esta norma le permite también determinar los porcentajes a aplicar tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos.

Julián es claro, “esto no afecta solo a Bre-b, ojo ahí, esto golpea directamente a la panadería del barrio, al restaurante local, al pequeño emprendedor que decidió formalizar su negocio y recibir pagos electrónicos, cada ingreso digital vendría con ese recorte incluido. Mientras otros países premian la adopción de medios electrónicos, aquí seguimos viendo la formalidad como una oportunidad de recaudo anticipado”.

¿Qué dice el proyecto de decreto?

El documento que publicó el Ministerio de Hacienda indica que se aplicará la retención en la fuente  del 1.5% “sobre ingresos asociados a tarjetas de crédito, débito y/o pagos electrónicos. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o prestación de servicios, susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas naturales o jurídicas, que se realicen a través de instrumentos de pago electrónico asociados a un depósito a la vista o a través de tarjetas de crédito o débito, estarán sujetos a retención en la fuente conforme a la tarifa base”.

Esta tarifa se aplicará a los  “pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o prestación de servicios, que se realicen a través de instrumentos de pago electrónico asociados a un depósito a la vista o a través de tarjetas de crédito y/o débito”.

En la exposición de motivos, el decreto indica que los depósitos de bajo monto y los ordinarios tienen una naturaleza transaccional y, además, implican un contrato de depósito con entidades sujetas a vigilancia “y que se encuentran debidamente regulados por el régimen financiero, con lo que se garantiza la trazabilidad, transparencia, control y eficiencia”.

Mientras muchos se debaten sobre las intenciones detrás del nuevo decreto, que entraría en vigencia a partir del sábado 25 de octubre, Julián hace una reflexión: “mientras otros países premian la adopción de medios electrónicos, aquí seguimos viendo la formalidad como una oportunidad de recaudo anticipado. Si el país quiere hablar en serio de transformación digital, tiene que dejar de castigar la transparencia”.

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