La Corte Constitucional dio plazo hasta junio de 2026 para expedir un nuevo régimen sancionatorio aduanero. El proyecto de ley que lo reemplazará genera inquietudes entre exportadores por sanciones severas y falta de mecanismos para corregir errores. Aquí te explicamos los puntos clave.
El comercio exterior colombiano entra en una etapa decisiva. Tras la declaratoria de inconstitucionalidad del régimen sancionatorio aduanero, la Corte Constitucional ordenó expedir una nueva norma antes de junio de 2026. El Proyecto de Ley 312 de 2025 busca llenar ese vacío, pero según expertos, plantea riesgos importantes para quienes exportan e importan.
¿Qué cambia y por qué importa?
El proyecto introduce el principio de buena fe, pero mantiene sanciones sin analizar la culpa del empresario. Analdex advierte que «las conductas sancionables se aplicarán prescindiendo del análisis de culpabilidad». En la práctica, esto significa que podrías recibir una multa aunque el error no sea intencional.
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Sanciones por errores formales
Uno de los puntos más críticos es la eliminación de mecanismos para corregir errores menores. El artículo señala: «La sanción aplicable será de multa equivalente al 30% del valor en aduanas de las mercancías». Una descripción incompleta o un dato mal digitado podría costar millones.
Responsabilidad de las agencias
El proyecto también revive la figura de “inducir al error”, que sanciona a las agencias de aduanas si se considera que orientaron mal al importador, incluso sin pruebas de mala fe.
¿Qué deben hacer los exportadores e importadores?
- Revisar procesos internos para minimizar errores en declaraciones y documentos.
- Capacitar al personal en los cambios normativos.
- Mantener comunicación constante con agencias de aduanas para evitar interpretaciones erradas.
El tiempo apremia: las reglas que se definan en los próximos meses impactarán la competitividad y los costos del comercio exterior colombiano. Como concluye Analdex: «Es urgente que el Congreso escuche al sector empresarial para evitar un régimen sancionatorio desproporcionado».
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