Tenga en cuenta que este pago lo debe efectuar antes del 15 de febrero, que este año cae sábado. Solo se pueden entregar las cesantías directamente al trabajador si las usa para pagar universidad, impuesto predial, compra o mejora de vivienda.
El próximo viernes 14 de febrero se deben consignar las cesantías de los trabajadores vinculados a la empresa como dependientes, así se trate de personas que trabajan tiempo parcial, a término fijo o por días.
¿Por qué es un buen negocio pagar esta obligación en los tiempos que determina la norma? En esencia, porque de no hacerlo la empresa puede ser sancionada con el pago de un día de salario por cada día que se retrase en el pago.
Cabe recordar que las cesantías son un derecho que tienen los trabajadores en Colombia y corresponde a un salario mensual por cada año laborado. Los conceptos que se deben tener en cuenta para el pago de las cesantías son los siguientes:
- Salarios
- Comisiones
- Horas extra
- Recargos nocturnos
- Auxilio de transporte (únicamente para quienes devengan hasta 2 salario mínimos)
Para los empleados que ganan el salario mínimo las cesantías serán correspondientes al valor del smmlv del año 2024, es decir $1.300.000 más $162.000 de subsidio de transporte.
¿Puede el trabajador solicitar que le consignen sus cesantías directamente a su cuenta bancaria? En estos casos, el empleado debe acreditar el destino de las cesantías porque únicamente se le podría realizar el pago directo en los siguientes casos:
- Pagar la matrícula de educación superior o de estudios técnicos propios, de su cónyuge o de los hijos.
- Compra o remodelación de vivienda propia.
- Pago de impuestos predial sobre una propiedad que esté a nombre del empleado o de su cónyuge.
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