Un artículo del Plan Nacional de Desarrollo les da vía libre a las sociedades por acciones simplificadas, SAS, para negociar valores en el mercado público, aunque dicha posibilidad dependerá de una reglamentación del Ministerio de Hacienda.
La semana pasada, Carvajal Empaques reveló que deslistará su acción de la Bolsa de Valores de Colombia, BVC, tras lo cual solo 60 títulos se negociarán en la plaza bursátil de los cuales únicamente la mitad registra una alta o mediana liquidez.
Y es que a pesar de esfuerzos por dinamizar el mercado de valores colombiano, como la fusión de la Bolsa de Valores de Colombia con sus homologas en Perú y Chile, y el surgimiento de fintechs como Trii, que están contribuyendo a la democratización del mercado público de valores, el país sigue rezagado en esta materia.
De hecho, desde 2020 a la fecha 11 compañías han deslistado sus acciones de la BVC y en dicho período solo una (la de BAC Holding International, BHI) ha llegado al mismo.
En una coyuntura en la que las sociedades por acciones simplificadas (SAS) se han convertido en la estructura societaria más importante en el país, por la libertad contractual que ofrecen, su régimen de limitación de responsabilidad y su expedito proceso de constitución, esta figura podría jugar un papel en la dinamización del mercado de valores.
Así lo explica un análisis de Carlos Eduardo Pérez, abogado asociado en la firma Nieto Abogados, según el cual las SAS están nuevamente en el foco de análisis jurídico y económico a raíz de la expedición del Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 (PND), aprobado hace poco por el Congreso de la República.
Dicho plan modificó el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008, que prohibía expresamente a las SAS la posibilidad de negociar valores en el mercado público. En su lugar, ahora se trata de una facultad que le asiste a todas las SAS, por el solo hecho de su naturaleza societaria.
Según Pérez, que las SAS puedan negociar valores en el mercado público, hay que analizarlo desde dos perspectivas: como un mecanismo de estabilidad y dinamismo económico de la sociedad; o, como fuente de incertidumbre para inversionistas.
“Si bien el PND impone al Ministerio de Hacienda el deber de reglamentar las condiciones estatutarias y de gobierno corporativo, entre otras, que deban asumir las SAS que quieran negociar valores en el mercado público, es posible tener un primer punto de partida a partir de lo reglamentado en el Decreto 1235 2020, donde se dieron unas primeras aproximaciones al tema como consecuencia de la expedición del Decreto 917 de 2020 a causa de la crisis del Covid-19”.
De acuerdo con el experto, el Decreto impuso a las SAS que quieran acceder al mercado público, la obligación de contar con junta directiva, revisor fiscal y hasta un comité de auditoría quien se encargaría de supervisar los riesgos del negocio y evaluar integralmente las áreas de la sociedad, así como la consideración de los EEFF antes de ser presentados a la junta y la asamblea.
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A lo anterior los requisitos que para el efecto, impone la Superintendencia Financiera, que a juicio de Pérez debería tener la supervisión de las SAS que quieran acogerse a la nueva prerrogativa.
“En líneas generales puede concluirse que al seguir las SAS los lineamientos del Ministerio de Hacienda (a falta de los nuevos) y la Superintendencia Financiera, podría interpretarse como un puente de garantías a los nuevos inversionistas, quienes tendrán la confianza de una serie de reglas precisas para el funcionamiento de la compañía”, explica el análisis.
Por eso, a juicio suyo, brindar posibilidades a la SAS para que negocie valores en el mercado público “es un dinamizador por un lado de la misma sociedad como para el mercado público de valores en sí, que vale decir, tendrá un mayor portafolio de inversión”. A pesar de ello, el experto concluye que esperar las directrices que expida el Ministerio de Hacienda.