Al no precisar el término de las notificaciones, los importadores estaban en desventaja para reaccionar a tiempo frente a muchos casos de decomisos y multas onerosas.
De ahora en adelante, las autoridades aduaneras tendrán un plazo máximo de 4 meses para tomar sus decisiones, y de no ser así se configuraría un “silencio administrativo positivo”, que equivaldría a una decisión a favor de quien discute el caso.
Así se desprende de una sentencia del Consejo de Estado que obligó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a cambiar algunos artículos de la legislación de aduanas que dejaban los términos de notificación postergados en el tiempo.
Se trata de los artículos 588 del Decreto 390 de 2016, 686 y 705 del Decreto 1165 de 2019, que luego de la decisión del Consejo de Estado, tuvieron que ajustarse, obligando a la DIAN a decidir e informar en un plazo máximo de 45 días, los términos de sus decisiones sobre la imposición de sanciones.
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Según Andrea Ospina, Gerente de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Colombia, “mediante un trabajo de apoyo argumental jurídico, nuestro equipo legal se centró en asistir la gestión del abogado Juan David Barbosa, demandante principal de esta causa, con el fin de proteger el derecho de defensa y contradicción de los actores sujetos a las normas aduaneras”.
“Con esta jurisprudencia, se garantizará que en adelante las actuaciones administrativas de las autoridades aduaneras sean conocidas en tiempos claros por los afectados para que puedan controvertirlas y ejercer su derecho de defensa a través de los recursos en vía administrativa y judicial, según sea el caso”, dijo las experta.