Nuevos plazos para presentar la información exógena cambiaria

22 de octubre de 2025

Con la resolución 000230 del 20 de octubre del 2025, la Dian decidió extender hasta enero del 2026 el plazo máximo para presentar la información exógena cambiaria del último trimestre del 2023 y de los 4 trimestres del 2024. Conozca las nuevas fechas.

Como muchos estaban esperando, la Dian emitió la Resolución 000230 del 20 de octubre del 2025 que extendió el plazo para la presentación de la información exógena cambiaria por parte de los diferentes usuarios del mercado cambiario en el país.

De esa manera, se modificó el artículo 2.2.5. de la Resolución 000180 del 26 de septiembre del 2024. Esta había extendido hasta el 31 de octubre de 2025 el plazo para la presentación de la exógena cambiaria de los periodos correspondientes a los trimestres 4 de 2023; 1, 2, 3 y 4 de 2024, por operaciones canalizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y las cuentas de compensación registradas en el Banco de la República.

Del mismo modo, se había contemplado que la información exógena cambiaria correspondiente a los trimestres 1, 2, 3 y 4 de 2025 debía presentarse hasta el 31 de enero de 2026.

Con la nueva resolución, los plazos quedan de la siguiente manera:

  • La información exógena cambiaria de los IMC, correspondiente al último trimestre del 2023 así como la de los 4 trimestres del año 2024 se debe presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de enero de 2026.
  • La información exógena cambiaria de los IMC,  de los 4 trimestres del año 2025 y primer trimestre del año 2026, se debe presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de abril de 2026.
  • La información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos correspondiente al cuarto trimestre de 2023; y la de los 4 trimestres del año 2024 se debe presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de enero de 2026.
  • La información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos correspondiente a los 4 trimestres del año 2025  y el primer trimestre del año 2026 se debe presentar como máximo  el último día calendario del mes de abril de 2026.

Vale recordar que el nuevo prevalidador cambiario entró en operaciones en abril de este año, con la emisión de la resolución 000204 del 03 de abril del 2025 que definió los parámetros técnicos para la presentación de la exógena cambiaria haciendo uso de 9 anexos técnicos.

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