Esta medida favorece a las micro, pequeñas y medianas empresas, a las cuales deberán pagar sus facturas en un plazo máximo de 60 días en el 2021 y de 45 días a partir del 2022.
El 1º de enero del 2021 no solo comenzó un nuevo año, también entró en vigor la Ley de Plazos Justos (Ley 2024 de 2020), que obliga a las empresas a pagar sus facturas a plazos máximos de 60 días calendario en el primer año de vigencia (2021) y de 45 días a partir del 2022.
Esta ley busca proteger a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin de facilitar su flujo de caja, favoreciendo su crecimiento y competitividad, una medida que cobra aún mayor relevancia en estos tiempos en que las finanzas de los negocios se han visto afectadas por la pandemia por el Covid-19 y las medidas que se han tomado para mitigar sus efectos.
El Decreto Reglamentario 1733 del 22 de diciembre de 2020 desarrolló algunos aspectos importantes de esta ley, que a continuación son explicados por Pedro Sarmiento, Socio Director de Tax & Legal de Crowe Colombia.
¿Cuáles transacciones cubre?
Todas aquellos pagos establecidos como contraprestación en los actos mercantiles efectuados por comerciantes o por personas que ejerzan operaciones mercantiles. Sin embargo, hay algunas excepciones:
1. Los pagos derivados de la contraprestación de actos no mercantiles.
2. Las obligaciones derivadas de actos y contratos sujetos al Estatuto del consumidor.
3. Las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas.
4. Las obligaciones contenidas en títulos valores, salvo las facturas de venta.
5. Los pagos de indemnizaciones de daños
6. Los pagos derivados de la ejecución de contratos de seguro
7. Las obligaciones derivadas de los contratos de mutuo.
8. Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.
9. El pago del capital suscritos en las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones Simplificadas y Sociedades Limitadas
10. Operaciones mercantiles de comercio internacional
¿Cuáles empresas se verán favorecidas?
Las micro, pequeñas y mediana empresa, que de conformidad con el Decreto 957 de 2019, se clasifican por sus ingresos:
1. Microempresa: ingresos que sean inferiores o iguales a:
Sector manufacturero: (23.563 UVT)
Sector servicios (32.988 UVT)
Sector comercio (44.769 UVT)
2. Pequeña empresa: ingresos en este rango:
Sector manufacturero: (+23.563 UVT hasta 204.995 UVT)
Sector servicios: (+32.988 UVT hasta 131.951 UVT)
Sector comercio: (+44.769 UVT hasta 431.196 UVT)
3. Mediana empresa: ingresos en este rango:
Sector manufacturero: (+204.995 UVT hasta 1’736.565 UVT)
Sector servicios: (+131.951 UVT hasta 483.034 UVT)
Sector comercio: (+431.196 UVT hasta 2.160.692 UVT)
¿Cuáles son los plazos máximos para los pagos?
La Ley estableció que los plazos máximos fijados para que las mipymes reciban sus pagos son:
– A partir de enero de 2021: 60 días
– A partir de enero de 2022: 45 días
Debe tenerse en cuenta que el cómputo de estos términos pueden ser contados de varias maneras:
a. Cuando la factura no sea recibida por el adquirente a través de medios electrónicos y cuando el vendedor no esté obligado a expedir factura de venta, de conformidad con la normativa vigente, el término iniciará con la entrega de las mercancías o la prestación efectiva del servicio.
b. Cuando el adquirente reciba por medios electrónicos la factura de venta y no se encuentre excluido del ámbito de aplicación, dentro de los siguientes plazos:
- 60 días calendario a partir de la recepción de la factura, para aquellas que han sido recibidas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021.
- 45 días calendario a partir de la recepción de la factura, para aquellas que sean recibidas a partir del 1º de enero de 2022.
- 60 días calendario a partir de la recepción de la factura en las operaciones comerciales que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 1º de enero de 2023.
¿Qué pasa si no se cumplen los plazos?
Hay sanciones e indemnización. El acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente soportados, cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago justo. A su vez, están sometidos a las acciones judiciales como (procesos ejecutivos) y sanciones administrativas a que haya lugar.
Cabe mencionar que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo otorgará un reconocimiento a aquellas empresas que realicen sus pagos en plazos menores a los establecidos en la Ley de Plazos Justos.
Para ahondar más sobre el tema, Misión Pyme invitó a Pedro Sarmiento a inaugurar su calendario de webinars, el próximo jueves 4 de febrero, a las 2:00 p. m.
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