¿Te conviene acogerte al Régimen Simple?

8 de febrero de 2022

¿Te conviene acogerte al Régimen Simple?[youtube_advanced url=»https://www.youtube.com/watch?v=PmnxDtEtN-o»]

Hasta el 28 de febrero de 2022 las personas naturales y jurídicas tienen plazo para acogerse al Régimen Simple de tributación, si así lo desean. Aunque esta decisión solo debe tomarse después de un ejercicio juicioso de planeación tributaria, pues el régimen no beneficia a todos los negocios por igual.

El Régimen Simple es un tema candente por estos días porque hasta el 28 de febrero hay plazo para que los negocios se inscriban a él. Se trata de un sistema de tributación opcional al que pueden acceder personas naturales y personas jurídicas que en el año gravable anterior hayan tenido ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT ($3.800.400.000).

Con este régimen se busca fomentar la formalización de pequeñas empresas como mecanismo de lucha contra la evasión, pues integra el impuesto sobre la renta y complementario, el impuesto nacional al consumo, la sobretasa bomberil, el impuesto de avisos y tableros, y el ICA (Impuesto de Industria y Comercio). Se declara cada año, pero cada bimestre se debe pagar un anticipo. 

Por lo anterior, es una asunto clave de la planeación tributaria que los empresarios están llamados a realizar. ¿A todos los pequeños empresarios les conviene pasarse al Régimen Simple? En la charla virtual “Una mirada gerencial de las novedades tributarias del 2022”, organizada por MisiónPyme, el socio director de impuestos y servicios legales de Crowe Colombia, Pedro Sarmiento, aseguró que no siempre es la mejor decisión.

“Mediante el Régimen Simple, los empresarios pueden pagar hasta seis impuestos con una sola declaración. Además, pueden descontar los pagos a pensión realizados por el empleador y el 0.5% de los pagos que se reciban por medios electrónicos. No están sujetos a retención en la fuente ni a practicarla, excepto en salarios y retención del IVA lo que mejora el flujo de caja del negocio”, explicó el experto.

Sin embargo, están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitarlas a sus proveedores de bienes y servicios. Además, deben cumplir con las obligaciones tributarias de carácter nacional y municipal. De hecho, pueden ser excluidos del régimen si presentan un incumplimiento mayor a un mes. Por otro lado, no pueden arrastrar ni créditos fiscales ni saldo a favor en el IVA.

Pero, más allá de eso, no pueden acceder a deducciones especiales ni a rentas exentas: su tarifa se calcula a partir de la actividad que desarrollan; ingresos brutos; deducciones, rebajas y descuentos, e ingresos no constitutivos de renta. Esto significa que tanto la renta líquida gravable como el total del impuesto liquidado puede ser mayor al que obtendrían si no pertenecieran al régimen.

“Por lo anterior, es necesario que los gerentes o directivos de los negocios hagan un ejercicio de planeación antes de pasarse al Régimen Simple con el fin de saber si, realmente, resultaría beneficioso para ellos. En este ejercicio es vital incluir una simulación que soporte la decisión que se va a tomar”, afirma Sarmiento.

Paralelamente, en la planeación se debe considerar que existen restricciones para acceder al Régimen Simple. Por ejemplo, los socios o accionistas no deben tener la calidad de empleados de un tercero. Tampoco pueden aplicar las sociedades que sean resultado de la escisión de un negocio que haya ocurrido en los últimos cinco años. 

De la misma forma, las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales en Colombia o en el exterior, así como las entidades financieras, están imposibilitadas para acceder al régimen.

Si deseas ampliar esta información sobre el Régimen Simple, accede al video completo de la charla virtual aquí

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