Alístate, 7 millones de personas naturales declaran renta este año

29 de julio de 2026

El plazo va del 12 de agosto al 26 de octubre, según los dos últimos dígitos de tu NIT, y la DIAN calcula un recaudo cercano a $6,1 billones. Si eres empresario, profesional independiente o socio de una empresa pequeña, es muy probable que declares como persona natural. En MisiónPyme te contamos si te toca, cuándo y qué necesitas tener listo.

El calendario tributario 2026 ya tiene fecha para las personas naturales: deben presentar su declaración entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, según confirmó la DIAN. La entidad calcula que cerca de siete millones de personas naturales están obligadas a declarar este año, con un recaudo esperado cercano a los 6,1 billones de pesos. 

¿Te toca declarar este año?

No declaras solo por tener un negocio o recibir honorarios: la obligación depende de si cruzas alguno de los topes que fija la DIAN para el año gravable 2025. Debes declarar si tu patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 fue igual o superior a 224.096.000 pesos, o si tus ingresos brutos durante el año llegaron a 69.719.000 pesos o más. También entras si tus compras y consumos totales del año superaron esos mismos 69.719.000 pesos. Y hay dos condiciones que muchos empresarios pasan por alto: haber hecho consumos con tarjeta de crédito por encima de ese monto, o haber tenido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por esa misma cifra. Si fuiste responsable de IVA a cierre de 2025, también declaras, sin importar cuánto ganaste.

Ojo con un error común: cumplir uno solo de estos topes ya te obliga a declarar. No necesitas cumplirlos todos.

Busca tu fecha exacta según tu NIT

La fecha depende de los dos últimos dígitos de tu NIT, sin contar el dígito de verificación. El calendario comienza el 12 de agosto para quienes terminan en 01 y 02, y avanza de forma progresiva hasta el 31 de agosto para las terminaciones 25 y 26. En septiembre siguen los NIT terminados entre 27 y 66, y en octubre cierra el proceso con los terminados entre 67 y 00, hasta el 26 de octubre.

Últimos dígitosFecha límiteÚltimos dígitosFecha límite
01-0212 de agosto51-5217 de septiembre
09-1019 de agosto65-6628 de septiembre
17-1825 de agosto77-788 de octubre
25-2631 de agosto89-9019 de octubre
35-367 de septiembre97-9823 de octubre
43-4411 de septiembre99-0026 de octubre

(Tabla completa de los 50 rangos disponible en el calendario oficial de la DIAN.)

Si vives fuera del país o tienes activos en el exterior, esto también te aplica

Si resides fuera de Colombia, el mismo calendario te cobija. Y si tienes bienes en el exterior, hay una obligación aparte que muchos empresarios con negocios binacionales olvidan: debes declarar activos en el exterior si su valor supera 2.000 UVT —unos 104.748.000 pesos a enero de 2026—, sin importar si estás o no obligado a declarar renta. Esta declaración se presenta en el formulario 160, en las mismas fechas del calendario general.

Qué formulario te corresponde

Si eres residente fiscal y llevas contabilidad, usas el formulario 210 junto con el formato 2517; si eres residente y no llevas contabilidad, solo el formulario 210. Si no eres residente fiscal, el formulario es el 110, con el formato 2516 si llevas contabilidad.

Qué pasa si te pasas de la fecha

Declarar después de la fecha límite genera sanción por extemporaneidad e intereses moratorios, y esa sanción nunca puede ser inferior a la sanción mínima tributaria vigente para 2026: $524.000. Es decir, llegar tarde tiene un piso de castigo de más de medio millón de pesos, sin importar qué tan pequeño sea tu impuesto a pagar.

Qué puedes hacer esta semana

  • Si no sabes si te toca: Revisa los cinco topes —patrimonio, ingresos, compras, tarjetas y consignaciones— con las cifras de todo 2025, no solo con tu ingreso mensual.
  • Si ya sabes que declaras: Ubica tu fecha exacta según tu NIT y bloquea el tiempo antes, no el mismo día del vencimiento.
  • Si llevas contabilidad de tu negocio: Si llevas contabilidad de tu negocio: declaras en el mismo formulario 210 que cualquier residente, pero debes anexar el formato 2517. Ahí concilias tus cifras contables con las fiscales, un paso extra que no le toca a quien no lleva libros.
  • Si tienes plata o bienes fuera del país: Revisa el tope de 2.000 UVT para la declaración de activos en el exterior, así no te toque declarar renta.

🔍 Clave MisiónPyme: Muchos empresarios creen que declarar renta es cosa de “personas”, no de su negocio. Pero si operas como persona natural —así factures, contrates o vendas todos los días— esta fecha es tan tuya como la de tu empresa. Ubica tu NIT en el calendario ahora; el 12 de agosto está a la vuelta de la esquina.

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