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Ni las personas naturales, ni las jurídicas, pueden ocultar sus ingresos ante la DIAN, pero sí pueden aprovechar las deducciones que contempla la reforma tributaria para pagar menos impuestos. Estas son algunas alternativas.
Las deducciones que contempla la reforma tributaria son un alivio para las personas naturales a quienes, según la nueva norma, se les puede incrementar el impuesto de renta a pagar de acuerdo con su base gravable. Para aprovecharlas es necesario realizar una adecuada planeación tributaria.
Para empezar, se debe tener en cuenta que de la declaración de renta se puede deducir o descontar el 40% del valor de los ingresos, pero el tope ahora es de 1.340 UVT, es decir $56 millones. Antes, el tope era de $191 millones. Entonces ¿qué recursos existen para bajar la base gravable?
- Renta exenta: porcentaje (25%) del ingreso no gravado con el impuesto de renta e incluido en el descuento del 40%. Se refiere al mínimo vital o lo que una persona necesita para cubrir necesidades básicas como comer o movilizarse. No puede superar el tope de $56 millones.
- Deducciones no incluidas en el tope de $56 millones:
- Dependientes: se podrán deducir 72 UVT o $3 millones por dependiente, hasta un máximo de cuatro dependientes, siempre y cuando no estén incluidos en el tope de 40%. Si se tienen varios dependientes, por ejemplo, uno puede incluirse en ese tope y los otros tres en esta deducción por dependientes.
A este grupo pertenecen los hijos menores de edad; hijos que tengan entre 18 y 23 años y estén estudiando en la universidad o programas técnicos; hijos con alguna enfermedad o discapacidad de cualquier edad; padres, hermanos o cónyuges que no reciban ingresos o que tengan ingresos inferiores a un salario mínimo ($1.160.000). - Compras: se podrá deducir hasta 1% de todas las compras soportadas mediante factura electrónica, siempre y cuando el pago se haya efectuado por medios electrónicos. El tope es de $10 millones.