Conozca las sanciones de la Dian por errores o no entrega de información sobre el beneficiario final

12 de mayo de 2023

El 99% de las empresas e incluso los contratos de colaboración empresarial, constituidos antes del 31 de mayo de este año, deben reportar la información de sus beneficiarios finales a la Dian antes del 31 de julio para evitar sanciones que pueden llegar a los $285 millones.

Además de convertir a Colombia en uno de los países con una de las mayores tasas de tributación en América Latina, la reforma tributaria de 2022 (ó Ley 2277) estableció restricciones y endureció los controles sobre la actividad de las personas naturales y jurídicas. 

“La reforma estableció unos grados de tributación específicos en cabeza de las personas naturales, y algunas restricciones muy específicas sobre las personas jurídicas, con unas caracterizaciones novedosas sobre las cuales hay que poner cuidado”, dijo Pedro Sarmiento, Socio de Impuestos y Legal de la firma Crowe Colombia, en el Webinar de MisiónPyme “Todo lo que tienes que saber sobre el beneficiario final”. 

En palabras suyas, el endurecimiento de la legislación tributaria obliga a las empresas a realizar un cuidadoso  ejercicio de planificación tributaria, especialmente en tema de los costos y deducciones. 

“Si todo está limitado, enfoquémonos en lo que no, teniendo en cuenta que todas las operaciones deben estar respaldadas por una factura electrónica. Si desperdiciamos costos y deducciones porque no se llenan los requisitos, la tributación será mucho más onerosa”, señaló el experto.

En ese contexto, la figura del Beneficiario Final y el Registro Único de Beneficiarios, RUB, juegan un papel fundamental, ya que obligan a todas las empresas a reportar quiénes son sus verdaderos dueños o controlantes.

Se trata de un tema que ha venido cobrando importancia a nivel internacional porque contribuye a la lucha contra la evasión y la elusión tributarias, el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

“Con la figura del beneficiario final se busca determinar los verdaderos accionistas de las empresas, y esta acción no solo está en la legislación colombiana. El G20 pidió al Grupo de Acción Financiera (Gafi) evitar que se utilicen las redes internacionales para evadir los impuestos por parte de los dueños y socios de las empresas”, dijo el experto.

Según Manuel Benítez, socio del área de Impuestos y Servicios Legales de la misma firma, lo que se busca es la transparencia de las personas jurídicas, es decir, que no se conviertan en un vehículo de evasión de rentas y dividendos, y establecer quiénes son sus beneficiarios.

“Colombia hizo una adopción casi al pie de la letra de las recomendaciones del Gafi aunque en forma mucho más restrictiva, porque la participación accionaria en el país es partir del 5%”, señaló Benítez al subrayar que, en contraste, el estándar internacional busca determinar quién tiene al menos el 25% de una sociedad.

Igualmente, mientras que el estándar internacional le quita a la persona que hace el reporte la carga administrativa de las entidades o empresas que cotizan en bolsa, en Colombia el 99% de las entidades y sociedades tendrán que hacerlo. La única excepción son las empresas donde el Estado tiene una participación del 100%. 

De hecho, en palabras de ambos expertos, casi todas las entidades jurídicas y los contratos de colaboración empresarial constituidos antes del 31 de mayo de este año deben enviar la información a la Dian a más tardar el próximo julio 31, mientras que las creadas después del 1 de junio tienen plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de constitución, para hacer el reporte del beneficiario final.

“En Colombia no tenemos excepciones y eso nos obliga a ser muy juiciosos en la debida diligencia y con la identificación plena de mis beneficiarios finales, es decir, de esas personas naturales que están al final de la cadena”, señaló Sarmiento en el webinar de MisiónPyme. 

“La Dian administrará el RUB y puede ser utilizado en la lucha contra el terrorismo, el lavado de activos y la evasión, es decir, que incluso cobija a quienes están en la paz total”. 

Además de la ley 2155 de 2021, que es eje conceptual del beneficiario final, fue expedida la ley 2195 que habla del principio de la debida diligencia y las entidades que pueden acceder al RUB. 

En cuanto a la debida diligencia, los expertos de Crowe Colombia señalaron que es una carga de altísimo riesgo que debe hacer una persona calificada y debe dejar documentada para evitar sanciones e investigaciones tributarias y penales de la Dian. 

“La debida diligencia hay que hacerla cuando no esté clara la identificación de los propietarios, o beneficiarios, y es excesiva porque no se limita a las grandes sino a todas empresas”, explicaron. 

Duras sanciones por no entregar información del RUB

Pero, ¿cuáles son las sanciones que puede tener una empresa si incurre en errores o no entrega la información sobre el beneficiario final en las fechas ya mencionadas?  

En el webinar, los expertos señalaron las sanciones están establecidas en el artículo 20 de la resolución 164 de 2021:

– En el caso de que se omita el diligenciamiento o la actualización del RUB el contribuyente puede ser objeto de sanción que corresponde a 1 UVT diaria por cada día de retraso.

– Si suministra información falsa, errónea o incompleta la sanción corresponde a una multa equivalente a 100 UVTs.

– Si no se demuestra la realización de la debida diligencia, la sanción tiene un tope máximo de 7.500 UVTs ($285 millones para el año 2023), y al no tener cuantía la base alternativa de cálculo la sanción correspondería a 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto.

“Ese régimen nos parece draconiano, especialmente el que tiene que ver con la debida diligencia, porque si no la cumplo o no la hago bien lo que debo pagar es una suma gigantesca”, subrayó Pedro Sarmiento. “Por ello, lo primero que debemos entrar a analizar es si la información que entrego está completa y permite identificar el beneficiario real; si no es así, debo hacer la debida diligencia para evitar una sanción tan onerosa como la prevista”.

Según Manuel Benítez, hay un agravante, pues no se trata de solo enviar el archivo XML. “Acá queda resaltada la importancia de la debida diligencia porque aunque suene raro, a pesar de que haya enviado el archivo XML a tiempo, antes del 31 de julio, si no tengo la debida diligencia cuando la Dian me la venga a pedir, puedo ser sancionado”.

Además, la información debe estar disponible por cinco años.Finalmente, los expertos invitaron a los empresarios a presentar la información del Beneficiario Final de manera anticipada a la fecha límite, para evitar inconvenientes con la plataforma de la Dian.

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