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Existen prácticas tributarias comunes en el ámbito empresarial que es conveniente evitar cuando se quiere aplicar deducciones en las declaraciones de impuestos. ¿Cuáles son y qué implicaciones tiene cada una?
Continúan corriendo los plazos para que las personas jurídicas presenten su declaración de renta correspondiente a 2022 mientras que, por otro lado, ya deben estar acogiéndose a lo que estipula la reforma tributaria de cara a la declaración de renta que deberán presentar el próximo año.
Para empezar, es necesario recordar que, a partir del primero de enero de 2023, todos los costos y gastos tienen que estar soportados mediante factura electrónica de venta, nómina electrónica o los respectivos documentos soporte, porque de lo contrario no se pueden deducir de las declaraciones de renta o IVA.
En ese sentido, vale la pena recordar qué prácticas tributarias no es conveniente realizar, pues llegado el momento impedirán que la compañía pueda aplicar ciertas deducciones o descuentos, lo que significa que terminará por pagar un impuesto más alto.
En ese sentido, Viviana Barbosa, líder de soluciones empresariales de MisiónPyme, recalca que las prácticas que conviene evitar son:
- Realizar compras a nombre de la empresa que no tienen que ver con su actividad económica: una empresa puede hacer mercado, por ejemplo, y soportar esta compra con la factura electrónica de venta, pero la DIAN tiene la facultad para requerir a la empresa, preguntar por qué motivo se efectuó el gasto, contrastar información y rechazar ese gasto porque no estaba asociado a la actividad del negocio.
- No gestionar correctamente las cuentas de cobro: al recibir cuentas de cobro, la compañía debe asegurarse de que la persona tenga en su RUT la actividad económica que corresponde con el servicio prestado y practicar la retención en la fuente. Según sea el caso, esa actividad económica debe sumarse a la de asalariado. De lo contrario, la DIAN puede rechazar esos gastos por considerar que no tienen relación con la actividad del negocio.
- Recibir certificados de aportes a seguridad social inferiores al Ingreso Base de Cotización (IBC): los trabajadores independientes deben cotizar a seguridad social a partir del IBC, que corresponde al 40% de los ingresos. Si este es inferior, no solo la DIAN puede rechazar este gasto, sino que la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) puede requerir a la persona por haber hecho un aporte menor al debido
- Ofrecer activos como parte de pago a quienes ocupan cargos directivos: aunque este tipo de “salarios” se pueden sustentar ante la DIAN, estos activos no podrían incluirse en la contabilidad de la empresa cuando no están a su nombre. Si la DIAN requiere a la empresa y lo detecta, puede rechazar ese gasto. Además, esto significaría mentir en los estados financieros.
- “Inflar” los activos: una empresa, llegado el momento, se vende por lo que tiene y por lo que vale. Si se aumentan los activos, aunque no estén a nombre de la empresa, esta parece valiosa, pero en realidad no lo es. Por otro lado, si la DIAN hace un requerimiento, revisa esos activos y determina que no hacen parte de la empresa, se deben corregir los estados financieros y las declaraciones de impuestos para suministrar información real, con los intereses o sanciones que esto conlleva.
“Se tiene la creencia de que la DIAN solo fiscaliza a las grandes compañías, pero también lo hace con los negocios pequeños porque tiene acceso a su información exógena y al detalle de sus operaciones. Por eso, la planeación tributaria es clave para saber en qué casos sí se pueden aplicar deducciones porque se cuenta con todos los soportes”, concluye Viviana Barbosa.