Estos son los vencimientos de agosto para personas jurídicas

29 de julio de 2026

En mayo tu empresa declaró renta, y en julio pagaste la segunda cuota. Pero agosto no es un mes libre de obligaciones: la DIAN confirma tres vencimientos distintos para las personas jurídicas. Te contamos las fechas que debes tener en cuenta.

Si tu empresa ya cumplió con la declaración de renta este año —primera cuota en mayo, segunda en julio—, es tentador pensar que agosto llega tranquilo. Pero ojo: la propia DIAN confirma que en agosto de 2026 vencen tres obligaciones distintas para las personas jurídicas.

Retención en la fuente

Todo agente de retención o autorretenedor debe presentar y pagar la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de julio, entre el 12 y el 26 de agosto, según el último dígito del NIT. Es mensual: no importa que ya hayas cerrado tu ciclo de renta, esta obligación corre todos los meses del año, sin pausa.

Último dígito del NITFecha límite
112 de agosto
213 de agosto
314 de agosto
418 de agosto
519 de agosto
620 de agosto
721 de agosto
824 de agosto
925 de agosto
026 de agosto

Gasolina y ACPM: solo si eres responsable de ese impuesto

Si tu empresa es responsable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, debes presentar y pagar la declaración de julio hasta el 18 de agosto. A diferencia de la retención, aquí la fecha es única para todos los NIT, sin calendario escalonado.

RUB: el que más se olvida, y el que más duele

La actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales vence el 3 de agosto, sin importar tu NIT, y le aplica a toda sociedad, tenga o no cambios que reportar ese mes. Es la obligación que más pasa desapercibida porque no implica pagar nada, solo actualizar información, pero la DIAN la trata como cualquier otra: incumplirla también genera sanción.

Qué pasa si te pasas de la fecha

Presentar o pagar después del plazo activa sanción por extemporaneidad e intereses moratorios, y esa sanción nunca puede ser inferior a la sanción mínima tributaria vigente para 2026: $523.740 (10 UVT). Es decir, llegar tarde tiene un piso de castigo de más de medio millón de pesos, sin importar qué tan pequeña sea la obligación de fondo.

Qué puedes hacer esta semana

  • Marca las tres fechas por separado: El 3, el 18 y la que te corresponda entre el 12 y el 26 de agosto, según tu NIT.
  • Verifica si eres responsable de gasolina y ACPM: No le aplica a toda empresa, pero si te toca, recuerda que no tiene calendario escalonado.
  • Actualiza el RUB aunque nada haya cambiado: Confirmar que la información sigue vigente también cuenta como cumplimiento.
  • Avísale a quien gestiona tus pagos: Que agosto no es un mes libre, aunque ya hayas cerrado renta.

🔍 Clave MisiónPyme: Muchos empresarios bajan la guardia después de pagar la segunda cuota de renta en julio, pensando que ya cumplieron por un buen rato.

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