Evita estas 9 malas prácticas en los procesos de facturación electrónica

2 de mayo de 2023

Tiempo de lectura: 2.81 min

A la fecha, el país cuenta con más de 956.000 facturadores electrónicos habilitados, consolidando este sistema que reduce costos operativos, simplifica trámites y facilita el control de la evasión.

Desde mediados de marzo, la DIAN comenzó a visitar miles establecimientos comerciales en todo el país para hacer el seguimiento, control y verificación de la facturación electrónica, en el marco de la «Campaña para la Facilitación del Cumplimiento de la Obligación Formal de Exigir y Expedir Factura Electrónica de Venta».

“Se encontró que exigen más de los tres datos obligatorios, es decir, el nombre, la cédula y el correo electrónico. Están pidiendo dirección, teléfono, datos personales, que incluso puede significar inseguridad para el consumidor”, señaló Cecilia Rico Torres, directora de gestión de impuestos de la entidad.

A la fecha, según la DIAN, el país cuenta con más de 956.000 facturadores electrónicos habilitados, consolidando este sistema que reduce costos operativos, simplifica trámites y facilita el control de la evasión, entre otros beneficios.

A pesar del elevado número de facturadores electrónicos habilitados, la entidad ha detectado 9 malas prácticas en las que están incurriendo, según José Fernando Medina, country manager de Saphety Colombia:

1- Se pregunta al comprador si quiere factura, cuando la obligación legal es expedirla y entregarla en el momento de la transacción, independientemente de si el comprador la solicita o no.

2- En el caso de los Grandes Contribuyentes se encontró que, pese a estar obligados desde el pasado 1 de febrero a expedir la factura electrónica en lugar del tiquete del sistema POS, cuando la venta del bien o servicio supere las 5 UVT, esto es, $212.060 (año 2023) sin incluir impuestos, no están entregando la factura y los remiten a un aviso donde indican un correo electrónico para solicitarla.

3- Se solicita a los compradores requisitos inexistentes en el artículo 617 del Estatuto Tributario y en la resolución 00042 de 2020, como adjuntar RUT, copia cédula, certificados de cámara de comercio, entre otros, o indicar información diferente de identificación, nombre o razón social y correo electrónico para obtener la factura electrónica.

4- El comprador debe ingresar a las páginas web y diligenciar y adjuntar información que no corresponde a exigencia de la normativa.

5- En otros casos, el comprador no recibe la factura electrónica y se le entrega un documento que no es factura, ni documento equivalente, es decir, que no se factura la compra y se le pide que ingrese a una plataforma para descargar la factura electrónica, caso en el cual no se cumple con la obligación de expedirla y entregarla al comprador. Lo anterior conlleva a una posible infracción de normas vigentes sobre la materia.

6- No se entrega la factura ni documento equivalente y se solicita al comprador que ingrese a “ventas al por mayor”, sin mayores indicaciones.

7- A pesar de que el servicio informático de la DIAN tiene  implementado un modelo de validación previa para la expedición de facturas electrónicas de venta que responde en fracciones de segundo, los compradores reciben sus facturas horas o días después de la compra y en otras ocasiones no las reciben.

8- Los requisitos de la representación gráfica de la factura no cumplen con lo definido en la Resolución 00042 de 2020, como que, por ejemplo, el QR sea ilegible en la mayoría de los casos, o no se relaciona la información del fabricante del software (apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software, el nombre del software y del proveedor tecnológico).

9- No tienen claridad sobre las diferencias entre el sistema POS y el de Factura Electrónica de Venta -FEV.

Según la última reforma tributaria (Ley 2277 de 2022), las personas naturales declarantes de renta tienen la posibilidad de deducir el 1% de su impuesto por adquisiciones de bienes y servicios soportados con factura electrónica.

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