La DIAN movió el calendario tributario de julio: revisa si tu fecha de pago cambió

3 de julio de 2026

Un nuevo festivo nacional obligó a la DIAN a correr los vencimientos tributarios de julio. Según la entidad, las fechas para pagar renta, IVA, retención en la fuente y otros impuestos ya no son las de siempre: ahora van del 9 al 24 de julio, según el último dígito de tu NIT. Si tu pyme tiene pagos programados este mes, esto te interesa.

Julio siempre trae afán tributario, y este año viene modificado. El Congreso sancionó la Ley 2578 de 2026, que creó un nuevo festivo nacional el 9 de julio (el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá), que este 2026 se traslada al lunes 13 de julio por la Ley Emiliani. Ese día libre de más movió el calendario tributario, y la DIAN ya ajustó las fechas. Si tu empresa tiene que declarar o pagar este mes, más vale que verifiques tu fecha exacta antes de que te tome por sorpresa.

Qué cambió y a quién le toca

La DIAN informó que los vencimientos de julio se ajustaron para el impuesto nacional al consumo, la segunda cuota del impuesto de renta de personas jurídicas, el anticipo del Régimen Simple de Tributación, el IVA bimestral y la retención en la fuente. La nueva ventana de pago va del 9 al 24 de julio, y la fecha exacta depende del último dígito de tu NIT:

Último dígito del NITDía de vencimiento
19 de julio
210 de julio
314 de julio
415 de julio
516 de julio
617 de julio
721 de julio
822 de julio
923 de julio
024 de julio

Traducido: si tu NIT termina en 3, por ejemplo, ya no tienes la fecha que traías anotada en el calendario. Revísala.

Hay un grupo que no se rige por el NIT

Ojo con esto, porque es la parte que más se presta para confusiones. Si tu empresa es responsable de alguno de estos impuestos, la fecha límite es la misma para todos, sin importar el NIT:

  • Bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados
  • Gasolina y ACPM
  • Impuesto al carbono
  • IVA para prestadores de servicios desde el exterior
  • Personas no residentes o entidades no domiciliadas con presencia económica significativa (PES)

Para estos casos, el plazo vence el 15 de julio.

Lo demás sigue igual

La DIAN fue clara en un punto: el resto del calendario tributario vigente no cambió. Solo se movieron las fechas que caían dentro de la ventana afectada por el nuevo festivo. Así que no asumas que todo julio se corrió: verifica puntualmente si tu obligación está en la lista de arriba.

Qué puedes hacer esta semana

  • Ubica el último dígito de tu NIT y anota la fecha exacta que te corresponde según la tabla.
  • Revisa si tu empresa paga alguno de los impuestos de fecha fija (bebidas azucaradas, gasolina, carbono, PES) y márcala aparte: vence el 15 de julio.
  • Avísale a tu contador o a la persona que gestiona tus pagos para que ajuste el calendario interno, no solo el tuyo.
  • No des por hecho que todo se movió. Confirma en el portal de la DIAN si tu obligación específica está entre las afectadas.

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