Las normas de emergencia para resistir la pandemia

5 de marzo de 2020

abril 19b 2020 1

Por Pedro Enrique Sarmiento
Abogado Universidad de los Andes
Comisionado Experto para la reforma Tributaria Territorial
Socio Director de Tax and Legal
CROWE Co.

Ayer culminó el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Presidente de la República el 17 de marzo de 2020 y que permitió proferir una serie de disposiciones tributarias, aduaneras, corporativas y laborales que inciden en el desarrollo de la actividad económica de las pequeñas y medianas empresas.

En materia tributaria, se han adoptado disposiciones sobre aplazamientos de la declaración y pago de impuestos y contribuciones. Mediante el Decreto 520 se extendieron los plazos para la declaración y pago de la primera y segunda cuota del impuesto de renta y complementarios, así como la declaración de activos en el exterior.

En el mismo sentido, se aplazó el pago de las contribuciones parafiscales para la promoción del turismo hasta el 29 de julio de 2020 (Decreto 397), la declaración de IVA del segundo bimestre del año 2020 para empresas que desarrollen actividades económicas como cafeterías, bares restaurantes, agencias de viaje y operadores turísticos (Decreto 435), la presentación de información exógena anual (Resolución No. 27), declaración y pago del impuesto nacional con destino al turismo (Decreto 557), y se han modificado algunos calendarios tributarios municipales para el pago del Impuesto de Industria y Comercio, Reteica y Autorretención.

A su vez, se han adoptado medidas de disminución de algunos impuestos, como la exclusión de IVA en la importación o venta de computadores portátiles y de escritorio (Decreto 478), exención de IVA en la importación y ventas de insumos indispensables para la prestación de servicios médicos (Decreto 438), exención de IVA los servicios de conexión y acceso a voz e Internet móviles sí no superan el valor de 2 UVT durante (4) meses (Decreto 540). Y se han establecido disposiciones con el objeto de aliviar la actividad empresarial y otorgarles flujo de caja, toda vez que se estableció un procedimiento abreviado de devolución y compensación del impuesto de renta y el impuesto sobre las ventas, la cual será autorizada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud ante la DIAN (Decreto 535) y que subsistirá durante el término de la emergencia sanitaria, que por el momento irá hasta el 30 de mayo.

En materia aduanera, se adoptó un arancel del 0% para el transporte de carga e importación de productos necesarios para la emergencia sanitaria (Decreto 410), y para importaciones de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene (Decreto 436), y se establece una prohibición de exportación de productos como alcohol, jabón, papel higiénico (Decreto 462).

A nivel corporativo, se simplifica el desarrollo de Asambleas Generales de Accionistas o Juntas Directivas a través de reuniones no presenciales (Decreto 398), se ha modificado el plazo para la presentación de estados financieros mediante Circular Externa No. 100-000003 de la Superintendencia de Sociedades, declarándose el aplazamiento de la renovación de la Matrícula Mercantil hasta el 3 de julio de 2020. De igual manera, a través del Decreto 560, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dictó medidas relacionadas con reorganización, reestructuración y liquidación de sociedades que se han visto afectadas por el COVID-19.

El Ministerio de Trabajo adoptó una serie de disposiciones tendientes a la protección laboral de los trabajadores, con el propósito que las empresas no suspendan los contratos laborales, con respecto a los aportes al Sistema General de Pensiones, el Decreto 558 con el cual se propende por una disminución temporal de la cotización a pensión que será pagada en mayo y junio de 2020, con un aporte del 3% en el que el 75% lo pagará el empleador y el 25% estará a cargo del trabajador.

Para las pymes que hayan celebrado contratos de arrendamiento de local comercial, el Decreto 579 suspende acciones de desalojo, el reajuste al canon de arrendamiento y se prorrogan los contratos de arrendamiento.
En general, las normas que se han publicado durante este duro proceso de restricciones y cuarentenas buscan defender el empleo, proteger a las pequeñas y medianas empresas que pueden ser vulnerables,y se ha dotado a la economía de instrumentos para dar los pasos para el inicio de la recuperación económica con medidas de la importancia de la disminución de los encajes bancarios, la asunción por parte del estado de las garantías para los créditos, sin que estas medidas pongan el riesgo la salud de la ciudadanía, o la multiplicación del contagio en este momento crítico.
Tenemos que reconocer que el gobierno del presidente Duque ha sido diligente, oportuno y prospectivo en las medidas tomadas con rigor, sapiencia y mucha diligencia.

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