Ojo a los vencimientos tributarios de Junio

26 de mayo de 2026

Si eres un gran contribuyente, tienes que pagar la tercera cuota de renta. Si practicas retenciones en la fuente, declaras y pagas lo de mayo. Y si estás en el Régimen Simple, el anticipo bimestral de marzo–abril también vence. Aquí te explicamos qué, cuándo y según qué dígito de tu NIT te toca pagar.

Muchas empresas llegan a junio con la guardia baja. Mayo fue el mes de la declaración de renta de personas jurídicas, y la percepción es que ya pasó lo más fuerte. Pero el calendario tributario de la DIAN no da tregua: junio trae cuatro obligaciones concretas que debes tener en el radar antes de que venzan.

Te contamos cuáles son y qué fechas aplican según el último dígito de tu NIT.

Los grandes contribuyentes pagan la tercera cuota de renta

Si tu empresa está clasificada como gran contribuyente, junio es el mes del tercer desembolso de renta. Ya declaraste en febrero y pagaste la segunda cuota en abril; ahora cierra el ciclo con este pago.

Las fechas límite son:

  • NIT terminado en 1: hasta el 10 de junio
  • NIT terminado en 2: hasta el 11 de junio
  • NIT terminado en 3: hasta el 12 de junio
  • NIT terminado en 4: hasta el 16 de junio
  • NIT terminado en 5: hasta el 17 de junio
  • NIT terminado en 6: hasta el 18 de junio
  • NIT terminado en 7: hasta el 19 de junio
  • NIT terminado en 8: hasta el 22 de junio
  • NIT terminado en 9: hasta el 23 de junio
  • NIT terminado en 0: hasta el 24 de junio

La retención en la fuente de mayo vence en junio

Si tu empresa actúa como agente retenedor, debes declarar y pagar en junio la retención correspondiente al mes de mayo. El calendario de vencimientos es el mismo que el de grandes contribuyentes: del 10 al 24 de junio, según el último dígito de tu NIT.

Este es uno de los errores más frecuentes en las pymes: confundir el mes de la retención con el mes en que se paga. La retención de mayo no vence en mayo; vence en junio. Si tienes dudas, revisa tu último dígito y agenda el pago.

El Régimen Simple declara y paga el anticipo bimestral del periodo marzo–abril

Las empresas inscritas en el Régimen Simple de Tributación (RST) deben presentar en junio el anticipo bimestral correspondiente al período marzo–abril. Los vencimientos siguen la misma escala por dígito NIT: del 10 al 24 de junio.

Si estás en el Régimen Simple y todavía no tienes claro cómo funciona este anticipo, consulta con tu contador antes del vencimiento. El RST simplifica la tributación, pero no elimina las obligaciones bimestrales.

Gasolina y ACPM: el plazo es fijo y no depende del NIT

Si tu empresa comercializa o distribuye gasolina o ACPM, la declaración y pago correspondiente al periodo de mayo vence el 16 de junio, independientemente del NIT. No hay tabla de dígitos aquí: la fecha es única para todos los obligados.

Abre ahora mismo el calendario tributario de la DIAN, busca el último dígito de tu NIT y escribe en tu agenda las fechas exactas de junio. No esperes al día del vencimiento: los sistemas de la DIAN colapsan al cierre y las sanciones por extemporaneidad se liquidan desde el primer día de mora. Un recordatorio programado con tres días de anticipación puede ahorrarte una multa innecesaria.

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