Pagos por Nequi sí tienen reconocimiento fiscal

13 de febrero de 2023

Tiempo de lectura: 2:25 min

Un revuelo causó en el mundo empresarial, comercial y financiero un oficio emitido por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) el pasado 23 de enero. En él se afirmaba que los depósitos de bajo monto, como los que se hacen a través de las billeteras digitales Nequi y Daviplata, no podían ser reconocidos para efectos de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en la declaración de renta.

El malestar se generó tanto en los empleadores que pagan sus nóminas a través de las billeteras digitales, los empleados que prefieren recibir ahí su salario en vez de hacerlo en cuentas bancarias y las pequeñas empresas que suelen tener proveedores que son personas naturales que prefieren los nuevos medios de pago porque ofrecen una mayor facilidad en las transacciones y menores costos que los canales convencionales.

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De acuerdo con Viviana Barbosa, líder de soluciones empresariales de MisiónPyme, el argumento que esgrimió la DIAN en su momento es que dichos depósitos no hacían parte de los medios de pago contemplados en el Artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, no podían ser tenidos en cuenta para obtener beneficios fiscales. Los medios de pago que contempla el artículo son:

  1. Depósitos en cuentas bancarias.
  2. Giros y transferencias bancarias.
  3. Cheques girados al primer beneficiario.
  4. Tarjetas de crédito, tarjetas débito y otros tipos de tarjetas.
  5. Bonos que sirven como medio de pago en la forma y condiciones que autoriza el Gobierno Nacional.

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Sin embargo, el pasado 9 de febrero de 2023, la DIAN emitió una reconsideración del mencionado oficio que cambia lo dicho con respecto a los medios de pago usados por los contribuyentes. Ahora, los pagos realizados a través de billeteras digitales sí pueden ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en la declaración de renta.

Ese nuevo concepto se fundamenta en varias razones. La primera es que el artículo 771-5 se adicionó al Estatuto Tributario mediante la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010, que buscaba promover la formalización empresarial y el uso tanto de transacciones financieras como de canales bancarios definidos para el reconocimiento de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables.

Además, la DIAN cita diferentes sentencias de la Corte Constitucional en las que ratifica que la finalidad del Artículo 771-5 del Estatuto Tributario es:

  • Contribuir a la bancarización de la economía.
  • Evitar la evasión y el fraude.
  • Mejorar la recaudación.
  • Promover la eficiencia del sistema tributario.
  • Desestimular el uso de efectivo.
  • Combatir el lavado de activos.
  • Aumentar el grado de transparencia del sistema tributario.

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Así mismo, la DIAN señala que ahora se deben tener en cuenta depósitos como los de bajo monto y ordinarios, que se han creado en fechas más recientes y se adicionaron al régimen financiero mediante el Decreto 222 del 14 de febrero de 2020. Una norma que propende por la inclusión financiera que, a su vez, favorece la capacidad de ahorro y consumo de las personas, así como la realización de pagos de forma segura.

En ese sentido, y teniendo en cuenta que los depósitos de bajo monto tienen una naturaleza transaccional relacionada con giros, transferencias y pagos, es que la DIAN considera que cumplen con la finalidad del Artículo 771-5 del Estatuto Tributario y, por lo tanto, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

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