Desde el 1 de enero del año pasado, se debe reportar al beneficiario final, es decir, la persona, natural o jurídica, que controla una empresa o propiedad, y quien toma las decisiones.
En un evento realizado este martes, el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, recordó cómo Al Capone, el gangster norteamericano de los años 20 del siglo pasado, terminó tras las rejas no por mafioso sino por evadir impuestos.
“En Colombia, hasta hace poco, estábamos en una situación particular en la cual a Al Capone no lo habríamos podido coger por evasión de impuestos, aunque hoy en día sí”, señaló Reyes al destacar cómo las últimas reformas tributarias y los avances en la legislación le han dado capacidades a la Dian para combatir la evasión y la elusión tributaria.
De hecho, si algo demostró la filtración de los Panamá Papers, en 2016, y los Pandora Papers, en 2021, fue que se estaban usando sociedades mercantiles y fideicomisos para ocultar a los beneficiarios finales de activos.
Ambos episodios mediáticos pusieron de presente la importancia que la transparencia sobre la información de titularidad de las personas jurídicas puede desempeñar en la prevención de la evasión fiscal, la corrupción y otras actividades relacionadas, según un análisis del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Un paso en esa dirección fue la expedición -en octubre de 2021- de la resolución reglamentaria del concepto de beneficiario final y el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), que entró a regir a partir del 1 de enero de 2022.
Este año, por ejemplo, se debe reportar la información sobre el beneficiario final a través del sistema electrónico del RUB, antes del 31 de julio para personas jurídicas creadas antes del 31 de mayo de 2023, o dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el RUT para personas jurídicas creadas a partir del 1 de junio de 2023.
Pero, ¿qué es el beneficiario final o “beneficiario efectivo”?, un tema que ha venido cobrando importancia a nivel internacional debido a su rol central para la transparencia y la integridad del sector financiero.
En pocas palabras, se trata de un concepto que se refiere a las personas naturales que son los verdaderos dueños o controlantes o quienes se benefician económicamente de:
– Las sociedades y entidades nacionales, con o sin ánimo de lucro, incluyendo las sociedades inscritas o listadas en una bolsa de valores;
– Los establecimientos permanentes;
– Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas o administradas desde Colombia; y
– Las personas jurídicas extranjeras o entidades sin personería jurídica cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se efectúe en sociedades nacionales y/o estructuras sin personería jurídica que estén obligadas a suministrar información en el RUB.
– Se entiende por beneficiario final, la persona natural que posea o controle, directa o indirectamente, a una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica, así como los clientes y/o personas naturales en cuyo nombre se realiza una transacción (cf., artículo 631-5 del Estatuto Tributario).
Según Alejandro Sanabria, asociado senior de Tributario de la firma Gómez Pinzón, la Ley estableció los requisitos para la identificación del beneficiario final tanto en el caso de personas jurídicas como en el de entidades sin personería jurídica de la siguiente forma.
En el caso de las primeras, el beneficiario es la persona natural con alguno de los siguientes criterios:
– Que sea titular del 5% o más del capital o los derechos de voto;
– Se beneficie en un 5% o más de los activos, rendimiento o utilidades; o
– Ejerza control por medios diferentes a los señalados anteriormente. Si no es posible identificar a la persona que cumpla con estos criterios, se deberá reportar a quien ostente el cargo de representante legal o mayor autoridad de dirección y gestión.
En cuanto a las segundas, el beneficiario puede ser el fideicomitente, el fiduciario, el comité fiduciario, el fideicomisario o quien ejerza control efectivo.
En una coyuntura en la que organismos como el G20 han hecho llamados a la cooperación internacional para combatir la evasión fiscal y el lavado de activos, los expertos consideran que RUB nacional es el primer paso para lograr tener un registro global que permita a todas las jurisdicciones conocer las personas naturales que se benefician y/o controlen las estructuras jurídicas sin importar su lugar de constitución o creación, y de esta forma velar por la transparencia y evasión fiscal.
Pero su puesta en marcha es también un paso para combatir las estrategias de elusión tributaria que “favorecen de manera desproporcionada a las personas que están más arriba de la distribución del ingreso”, según el director de la Dian.
Y es que en palabras de Luis Carlos Reyes, ningún trabajador asalariado, por más que tenga acceso a los mejores abogados tributaristas, puede evadir un solo peso en impuestos.
“Las estrategias de elusión tributaria se suelen presentar en unos niveles de ingreso mucho más altos, en los cuales la participación de distintas figuras jurídicas, como la creación de empresas y una serie de estructuras de planeación tributaria, son realmente las que llevan a una erosión de la progresividad del sistema tributario”, concluyó el funcionario.
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