Retención en la fuente a independientes: ojo a estos cambios

29 de marzo de 2023

Tiempo de lectura: 2.31 min

La retención en la fuente ahora aplica también para quienes emiten cuentas de cobro y debe hacerse según el Artículo 383 del Estatuto Tributario. Conoce los detalles sobre el tema que contempla la reforma tributaria.

Uno de los cambios implementados por la reforma tributaria está relacionado con la retención en la fuente para personas naturales. Antiguamente, por este anticipo del impuesto sobre la renta se hacía un descuento del 10% u 11% a quienes ganaban honorarios o comisiones.

Ahora la retención en la fuente también se hará a los independientes y deberá calcularse según lo contenido en el Artículo 383 del Estatuto Tributario, sin importar si las personas vinculan a otras a su actividad. El porcentaje de retención dependerá del monto de los ingresos laborales.

Por lo tanto, de acuerdo con Viviana Barbosa, líder de soluciones empresariales de MisiónPyme, a una persona que gane entre 0 y 95 UVT ($42.412), es decir máximo $4.029.140, no se le practicará retención en la fuente. A partir de ese salario, se practicará una retención de entre 19% y 39%.

Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados (Artículo 383 del Estatuto Tributario)
Rangos en UVTTarifa MarginalImpuesto
DeHasta
>09500
>9515019%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>15036028%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>36064033%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
>64094535%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT)*35% más 162 UVT
>945230037%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT)*37% más 268 UVT
>2300En adelante39%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT)*39% más 770 UVT

Aunque la retención en la fuente significa que se reduce la caja de las personas naturales mes a mes, es beneficiosa para ellas porque, cuando les llegue el momento de declarar renta, ya habrán pagado un porcentaje del impuesto anticipadamente.

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Sin embargo, la norma contempla deducciones a las que pueden acudir los independientes para que baje la base gravable sobre la cual se calcula la retención en la fuente, siempre y cuando cuenten con la documentación que sustente cada gasto, así.

  • Pago de seguridad social (Pensión, EPS): se paga mes vencido y también es un requisito obligatorio para que una empresa reciba y cancele las cuentas de cobro.
  • Medicina prepagada, plan complementario de salud o póliza de salud: presentar el recibo de pago del mes en el que se prestó el servicio. Debe estar a nombre del contribuyente.
  • Cuentas AFC y fondos de pensiones voluntarias: estos certificados, como los demás, deben estar actualizados y a nombre de la persona que solicita la deducción.
  • Intereses de vivienda: pueden usarse como deducción cuando el contribuyente tiene un crédito hipotecario. Debe estar actualizado al momento de hacer la solicitud.
  • Dependientes económicos: se deben presentar los documentos que certifiquen esta condición, así:
  • Hijos: registro civil de nacimiento.
  • Hijos de entre 18 y 23 años de edad que estudien en la universidad: certificado de estudios.
  • Hijos incapacitados para trabajar, interdictos: documentos médicos o legales que certifiquen la condición.
  • Padres y cónyuges: certificado anual de contador público en el que se certifique que la persona depende del contribuyente. Es decir, que no recibe salario o pensión o recibe un sueldo menor a un salario mínimo.

Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que la retención en la fuente, que solo se hace en el régimen ordinario, se efectúa por el valor total mensual facturado por una persona natural a una empresa, independientemente de si este corresponde a varias cuentas de cobro.

Por otro lado, la empresa debe otorgar un certificado anual a cada contribuyente que contenga el detalle de las retenciones en la fuente efectuadas, pero también está obligada a comunicar mensualmente a las personas naturales qué retención se les practicó.

Si bien cada empresa tiene sus propias prácticas, esta retención en la fuente se debió empezar a aplicar desde enero de 2023. En caso contrario, es conveniente realizar ahora la retención correspondiente a los meses en los que no se ha hecho. ¿Por qué?

“Actualmente, todas las cuentas de cobro se deben reportar a la DIAN de forma semanal mediante el documento soporte de pago de nómina electrónica. Si la empresa no hace retención en la fuente a los independientes o no la reporta, no puede deducir ese gasto de su declaración de renta. Además, la DIAN la puede requerir y verse obligada a enfrentar sanciones”, asegura Barbosa.

Es por esto que resulta clave contar con aliados como MisiónPyme y Facturatech, que ofrecen a las empresas una completa plataforma de soluciones empresariales, creada para facilitar tanto la gestión como el crecimiento de los negocios.

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