¿Se caerán los descuentos tributarios de la emergencia económica?

15 de abril de 2026

La Corte Constitucional ordenó que el Gobierno nacional devuelva a los contribuyentes los impuestos que pagaron durante la vigencia del Decreto Legislativo 1474 del 2025. Quienes aprovecharon para pagar sus deudas de impuestos con el descuento en multas y sanciones no perderán los beneficios.

Con el fallo del alto tribunal, el Gobierno tiene 30 días para establecer un mecanismo que permita devolver a los contribuyentes afectados por el Decreto Legislativo 1474 del 2025, emitido en el marco de la primera emergencia económica decretada por el Gobierno. 

Para hacer efectivo este beneficio, los afectados tendrán que presentar pruebas de lo pagado. En este caso, se hace referencia al IVA del 19% aplicado a los licores, vinos y aperitivos así como a los juegos de azar y apuestas en línea. 

El fallo también involucra el impuesto al patrimonio para personas naturales, que contemplaba una tarifa progresiva entre 0,5% y 5% para quienes tuvieran un patrimonio líquido igual o superior a $2.094 millones al primero de enero del 2026.

¿Su empresa se benefició del papayazo tributario que ofreció esa emergencia económica? No se preocupe, ese acuerdo que ya concretó y pagó se mantiene en firme según lo determinó la Corte Constitucional ya que considera que esas operaciones de normalización tributaria son situaciones jurídicas consolidadas.

El fallo del alto tribunal se consigna en la sentencia C-079 de 2026, y se alinea con la declaratoria de inexequibilidad del decreto. De esa manera, es obligatorio revertir los efectos tributarios aplicados durante el estado de emergencia económica.

compartir