¿Tirilla POS o factura electrónica? Resuelve tus dudas

17 de abril de 2023

Tiempo de lectura: 1.59 min

Este 20 de abril, MisiónPyme dictará un webinar en el que se aclararán las dudas con respecto a quiénes, cuándo y en qué condiciones ya no se debe emitir la tirilla POS, sino la factura electrónica de venta. 

El pasado primero de abril Colombia dio un paso más hacia su objetivo de lograr que las operaciones comerciales estén soportadas por la factura electrónica. A partir de ese día, dos grupos de empresarios más se unieron a los que, bajo ciertas condiciones, tendrán que emitir factura electrónica y no la tradicional tirilla de compra o POS.

Se trata de los declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios y de los declarantes de ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes y estén obligados a facturar electrónicamente. La norma no solo aplica a pequeños comercios o restaurantes, sino a establecimientos como centros médicos y odontológicos.

¿Qué responsabilidad los cobija ahora? De acuerdo con la DIAN, deben tener en cuenta que:

  • Solo podrán continuar emitiendo POS cuando realicen ventas por máximo $212.060 (cinco Unidades de Valor Tributario – UVT que, para 2023, es equivalente a $42.412).
  • Si las ventas exceden ese valor, sin incluir impuestos, deberán emitir factura electrónica de venta, según lo estipulado en la Resolución 1092 del 1 de julio de 2022 de la DIAN.…

A este grupo de empresarios deberán sumarse los no declarantes del impuesto sobre la renta, a partir del primero de mayo de 2023 y los demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas a partir del primero de junio del presente año. Pero ¿por qué resulta clave acogerse a esta normativa? Según la autoridad tributaria, con el tiquete o tirilla POS, el adquiriente:

  • No tiene derecho a impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas (IVA).
  • No tiene derecho a costos ni deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Por lo tanto, la expedición de la factura electrónica, y no del POS, cuando aplique beneficia tanto a las empresas, que pueden deducir sus gastos de la declaración de renta, como también a las personas naturales, que solo pueden aplicar deducciones cuando sus compras están soportadas mediante la factura electrónica.

Además, es necesario tener presente que el vendedor que incumpla con la normativa puede verse expuesto a requerimientos o sanciones por parte de la autoridad tributaria, lo que conviene evitar.

Para explicar más a fondo este tema, MisiónPyme dictará el webinar “¿Tirilla POS o factura electrónica?” este jueves 20 de abril a las 8 a.m., en el que resolveremos dudas relacionadas con qué emisores de POS deben emitir factura electrónica, qué plazo tienen, cuáles son las condiciones para emitir POS o factura electrónica, y cuáles son las multas o sanciones que acarrea no emitir la factura electrónica de venta, entre otros.

compartir