El envío a la autoridad tributaria se debe realizar el último día hábil de cada semana una vez se reciba la cuenta de cobro, factura o un documento equivalente del proveedor en el exterior.
El primero de agosto del año pasado entró en vigencia la norma que obliga a emitir el documento soporte electrónico para las compras realizadas en el exterior y para las cuentas de proveedores nacionales no obligados a emitir facturas electrónicas.
En la lucha contra la evasión y la elusión, la migración hacia los documentos electrónicos -que empezó en 2019 con la facturación electrónica y la nómina electrónica en mayo de 2022- juega un papel clave ya que la DIAN solo tendrá en cuenta las operaciones o transacciones realizadas a través de documentos electrónicos que reposen en sus sistemas para efectos de la declaración y pago de impuestos.
A pesar de ello, los contribuyentes siguen con dudas sobre el documento soporte electrónico, que Viviana Barbosa, líder de soluciones empresariales de MisiónPyme, resolvió durante un webinar.
¿Qué tipo de compras en el exterior deben contar con documento soporte electrónico para ser deducibles de impuestos?
En palabras de Barbosa, dentro de estas se cuentan el pago de suscripciones a plataformas tecnológicas: Canva, StreamYard, Google, Facebook, entre otros; los honorarios por servicios prestados por personas que vienen del exterior; la adquisición de maquinaria y equipo a empresas en el exterior, y la compra de materias primas e insumos.
Por el contrario, las compras que no cuenten con documento soporte electrónico no serán deducibles de la declaración de renta de la empresa.
El envío a la autoridad tributaria se debe realizar una vez se reciba la cuenta de cobro, factura o un documento equivalente del proveedor en el exterior. Según la resolución 167 del 2021, el documento soporte se debe mandar a la DIAN cada semana, a más tardar el último día hábil (viernes).
¿Qué servicios contratados en el exterior deben inscribirse previamente ante la DIAN y por qué?
Los contratos de asistencia técnica y de servicios técnicos que incluyan la entrega de manuales y/o documentación de caracter especializado, que acrediten la transferencia de conocimiento.
En algunos casos, también los contratos de uso de patentes o licencias de marca con proveedores en el exterior.
¿Se deben practicar retenciones a los proveedores radicados en el exterior?
No se aplican retenciones sobre compra de activos. Sí se debe practicar retención en la fuente cuando se realicen pagos por prestación de servicios o compras a favor de las siguientes personas y/o empresas:
1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.
Sin embargo, se debe revisar si están vigentes los convenios de doble tributación con el país en donde reside el proveedor, ya que en unos casos no se tiene que aplicar la retención en la fuente y en otros las tarifas son diferenciadas.
¿En qué casos especiales no se aplican las retenciones?
Cuando se contrata un proveedor en el exterior para que preste su servicio en un país diferente a Colombia no se le aplicará la retención en la fuente.
Tal es el caso de cuando una empresa colombiana contrata un conferencista en Estados Unidos para que dicte una charla en Perú. O cuando una empresa colombiana que tiene planta de producción en Centroamérica contrata un técnico para realizar operaciones de mantenimiento en esa planta ubicada fuera del país.
Por último, Viviana Barbosa recomendó revisar el artículo 408 del Estatuto Tributario que contiene la tabla con las tarifas de retenciones, que van desde el 1% al 35%, según el tipo de servicio.
MisiónPyme y Facturatech ofrecen a los empresarios las soluciones de facturación electrónica, nómina electrónica y documento soporte de nómina electrónica para que cumplan con las normas tributarias y puedan acceder tanto a deducciones como a descuentos en el pago de impuestos. Si estás interesado solicita una cotización aquí