Por su flexibilidad, limitación de la responsabilidad y eliminación de la obligación de registrar su constitución mediante escritura pública, las SAS son la figura societaria escogida por emprendedores y empresas que buscan transformarse.
Desde la expedición de la Ley 1258 de 2008, miles de empresas han sido creadas en el país usando la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada, SAS, y otras tantas se han transformado en tales, y las razones no son difíciles de adivinar.
En palabras de Juliana María Giraldo, abogada especialista en derecho comercial y cofundadora de Galo Estudio Legal, hoy en día la mayoría de los emprendedores considera la SAS como su primera opción, por tres factores que la hacen especial:
Flexibilidad: la empresa puede constituirse por personas naturales o jurídicas, individuales o colectivas. No es necesario crearla mediante escritura pública.
Responsabilidad: si la empresa tiene dificultades financieras e incluso si fracasa, los accionistas solo son responsables o deben responder hasta el monto de sus aportes, incluidas las obligaciones laborales, tributarias o de otra índole de la sociedad.
Autonomía de la voluntad: los propios socios e interesados son los encargados de definir las reglas de organización societaria y la forma en que solucionarán sus conflictos. En la práctica, equivale a una especie de contrato social.
“Las SAS tienen un componente especial, que hace que debido a la flexibilidad y la posibilidad de moldear la sociedad de acuerdo con las necesidades, le sirva a un emprendedor o una gran empresa que quiere transformarse y adoptar un modelo acorde a sus necesidades y a su realidad”, dijo Giraldo en el webinar de MisiónPyme “Ventajas y desventajas de las Sociedades por Acciones Simplificadas”.
A pesar de dichas ventajas, la experta señaló que es conveniente hacerse una serie de preguntas antes de escoger el modelo societario ideal, entre las que se cuentan las siguientes:
¿Quiero que mi empresa haga varias cosas, es posible? ¿Debo pagar de inmediato el capital social? Todo el que tiene una acción en la Sociedad, ¿tiene los mismos derechos de participación? ¿Qué pasa si no inscribo la constitución de la SAS en la Cámara de Comercio? ¿Es necesario tener Junta Directiva en una SAS? ¿Qué pasa si la empresa entra en estado de insolvencia? ¿Debo responder con mi propio patrimonio? Si tenemos discusiones entre los socios, ¿quién las resuelve?
Según Juliana María Giraldo, aunque las SAS tienen atributos la clave es utilizarlos y aprovecharlos de la mejor forma posible. “Cada tipo de figura societaria es diferente, hay que aprovechar sus ventajas para tener unos estatutos hechos a la medida y sacarles provecho a la SAS”.
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Ventajas y desventajas de una SAS
En el mismo webinar, Martín Emilio Ramírez, especialista en derecho comercial, MBA de la Universidad de los Andes y socio de Galo Estudio Legal, señaló que antes de las SAS en el país solo existían las opciones de crear una empresa bajo la figura de una sociedad limitada, la en comandita, por acciones o simple, y la anónima, que cohabitaban desde la expedición del Código de Comercio en 1971.
“En las sociedades anónimas y en las SAS, a diferencia de las limitadas, no hay tantas restricciones para entrar a menos que se acuda a los estatutos. La SAS están compuestas por acciones y de alguna manera la autonomía de la voluntad permite establecer cómo funciona la sociedad en forma más clara que en los otros tipos societarios”, dijo Ramírez al señalar que todo esto facilita el desarrollo de las empresas.
Otros dos factores que han propiciado la popularización de las SAS es la posibilidad de limitar el riesgo de los accionistas al monto del capital aportado a la empresa, y que el objeto social o tipo de actividad a desarrollar es amplio, ya que la figura otorga flexibilidad a los emprendedores para cambiar el objeto de su negocio.
“Si bien, el primer aspecto ha suscitado múltiples controversias sobre la figura societaria porque podría generar riesgos de fraude, en el artículo 42 de la misma Ley se estipula que en este tipo de eventos los accionistas y administradores de la empresa deberán responder solidariamente por todas las obligaciones que haya asumido la sociedad”.
Sin embargo, al tener vida propia la SAS, los patrimonios son independientes (el de la empresa y el de los socios), con lo cual el emprendedor o fundador se libra del riesgo de que le embarguen la casa, vehículos y otros bienes que conforman su patrimonio.
En cuanto al objeto social, Ramírez explicó que mientras otros tipos de sociedad tienen restricciones, ya que solo se puede hacer lo que define el objeto social de la empresa o emprendimiento, con las SAS se puede desarrollar cualquier tipo de actividad lícita.
“En otras palabras, hoy puedo vender productos agrícolas pero mañana puedo vender PCs o comercializar ropa, porque así es el mundo de los empresarios que viven buscando oportunidades”.
Otra diferencia importante es que mientras que una SAS puede tener un solo accionista, 100 ó incluso 200, porque no existe un límite, los otros tipos societarios sí establecen límites. Por ejemplo, en la limitada, se necesitan dos como mínimo y no puede tener más de 25, mientras que en la anónima el mínimo es de cinco, y en las sociedades en comandita se requiere un mínimo de socios para poder constituirla.
De acuerdo con el experto, las SAS también ofrecen la posibilidad de crear diferentes tipos de acciones, las que se consideren necesarias para, por ejemplo, restringir el derecho a voto o de la repartición de utilidades en caso de que los hijos que estén vinculados a la sociedad.
Gracias a esa figura, una Pyme tiene la posibilidad de emitir un tipo de acción con una estadía de cierto tiempo a cambio de una tasa de retorno fijo anual, como si fuera un préstamo, en vez de acudir al sector financiero en una coyuntura de altas tasas de interés.
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“Después de un tiempo puede ser obligatorio para la empresa comprar esas acciones. Es decir, los tipos de sociedades pueden ser una forma de financiar mi empresa en el corto y el mediano plazo. Esa libertad la da la SAS, yo no puedo hacer esto en otro tipo societario porque estaría sujeto a la voluntad del inversionista”, destacó Ramírez al tiempo que recordó la posibilidad que tendrán las SAS de acudir al mercado de capitales, gracias a un artículo del Plan Nacional de Desarrollo.
Por último, mientras que la figura de la sociedad anónima obliga a contar con una junta directiva, lo cual puede volverse engorroso para una startup, en las SAS no se necesitan ese tipo de órganos, las decisiones son tomadas por la asamblea, que puede ser uno mismo o cuantos socios haya en la empresa.
En cuanto a la resolución de diferencias, Juliana María Giraldo explicó en el webinar que existe la posibilidad de pactar voluntariamente mecanismos como el Arbitraje y la Amigable Composición para resolver conflictos societarios, incluidos la impugnación de Actas de Asamblea o Junta Directiva.
En caso de no pactarse, sigue siendo la SuperSociedades la autoridad competente para conocer de estos conflictos, aunque la experta dijo que es recomendable incluir cláusulas definiendo esos detalles.