A partir del 27 de febrero de 2026, las empresas en Colombia podrán cobrar deudas de forma más rápida y sencilla, sin pasar por un juez, gracias a un nuevo mecanismo de arbitraje. La Ley 2540 del 2025 permitirá recuperar la cartera en semanas, reducir costos legales, y acceder a medidas como embargos preventivos de manera express. Conoce los detalles aquí.
Cobrar una deuda puede ser un proceso lento, incómodo, desgastante y costoso. Es un hecho, las dificultades para recuperar la cartera es una de las razones por las que las pequeñas y medianas empresas enfrentan problemas de liquidez. Pero la Ley 2540 de 2025, que entra en vigor el 27 de febrero de 2026, promete cambiar esa situación.
Esta nueva norma crea el arbitraje ejecutivo, un mecanismo que permite cobrar deudas sin pasar por un juez, siempre que exista un pacto arbitral entre las partes. El proceso lo administra un centro de conciliación y arbitraje y se rige por las reglas del arbitraje nacional (Ley 1563 de 2012).
Te contamos las claves que te permitirán aprovechar al máximo esta nueva reglamentación.
¿Qué es el arbitraje ejecutivo y cómo funciona?
Es una alternativa legal para cobrar una deuda mediante arbitraje, sin acudir a la justicia ordinaria. Hay una condición clave: debe existir un pacto arbitral entre las partes. Este puede estar incluido en el contrato (cláusula compromisoria) o en un documento aparte (compromiso arbitral).
El proceso es institucional, lo que significa que lo gestiona un centro de arbitraje autorizado (como las Cámaras de Comercio), y se rige por las normas del arbitraje nacional, lo que garantiza transparencia, plazos definidos y seguridad jurídica.
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¿Qué debe hacer tu empresa para usar el arbitraje ejecutivo?
1. Revisa tus contratos
Verifica si tus contratos actuales incluyen una cláusula que permita acudir al arbitraje ejecutivo. Si no la tienen, puedes incluirla en los nuevos contratos que firmes con clientes o proveedores.
Ejemplo de cláusula:
“Las partes acuerdan que cualquier controversia relacionada con la ejecución de este contrato será resuelta mediante arbitraje ejecutivo, administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de [ciudad], conforme a la Ley 2540 de 2025.”
2. Prepara los documentos clave
Para iniciar el proceso, necesitas:
- La demanda, con los requisitos del Código General del Proceso.
- El pacto arbitral (cláusula o compromiso).
- La liquidación del crédito, detallando el capital y los intereses acumulados hasta la fecha.
3. Ten cuidado con los títulos valores
Si vas a cobrar un pagaré u otro título valor (una promesa escrita de que alguien debe pagar una suma de dinero en una fecha determinada, como un cheque o una letra de cambio), el pacto arbitral debe estar en un documento aparte que lo mencione y NO dentro del documento en referencia al título valor.
4. Elige un centro de arbitraje autorizado
El proceso debe ser institucional, es decir, gestionado por un centro de conciliación y arbitraje reconocido como los de las Cámaras de Comercio. No se permite el arbitraje informal o entre particulares sin supervisión.
5. Designa al árbitro
El caso será dirigido por un árbitro ejecutor. Las partes pueden acordar que sea la misma persona que conozca el caso y las medidas cautelares (como embargos).
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6. Solicita medidas cautelares si lo necesitas
La ley permite pedir embargos u otras medidas para proteger tu dinero antes o durante el proceso. Incluso puedes solicitarlas antes de que se conforme el tribunal, a través de un árbitro único designado por sorteo del centro de arbitraje.
7. ¿Quién asume los gastos y honorarios?
En el arbitraje ejecutivo, el demandante (quien cobra la deuda) debe asumir los costos del proceso: tanto los honorarios del árbitro como los gastos del centro de arbitraje.
Pero hay una excepción importante:
Si el demandado pierde el caso y el demandante demuestra que tiene bajos recursos, el tribunal arbitral puede ordenar que el demandado reembolse parcial o totalmente esos gastos.
8. ¿Qué pasa si el demandante no paga?
El centro de arbitraje emitirá una certificación de no integración del tribunal, lo que equivale a anular el pacto arbitral. Es decir, el proceso no puede continuar por esa vía. En ese caso, el demandante puede acudir a la justicia ordinaria ante un juez, como se hacía antes de esta ley.
Sin embargo, si el demandado paga dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo, el proceso puede seguir adelante.
🚀 Beneficios para las pymes de este mecanismo
- Recuperación más rápida de cartera vencida.
- Menores costos legales y administrativos.
- Mayor seguridad jurídica.
- Descongestión judicial.
- Uso de medios digitales para remates y audiencias.
📋 Tu lista de chequeo
✅ ¿Tus contratos incluyen cláusula compromisoria?
✅ ¿Conoces los centros de arbitraje autorizados en tu ciudad?
✅ ¿Tienes procesos de cobro que podrían beneficiarse del arbitraje?
✅ ¿Tu equipo jurídico está capacitado en esta nueva modalidad?
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