La Ley 2466 del 2025 pone la lupa sobre los contratos temporales. Desde el 25 de junio de 2025, cualquier error en su redacción o ejecución podría convertirlos en contratos a término indefinido. Si eres empresario o gestionas talento humano, prepárate para implementar las nuevas exigencias legales y evitar sobrecostos laborales innecesarios.
Con la nueva ley 2466 del 2025, o Reforma Laboral, los empresarios que contratan trabajadores a términos fijo y por obra o labor tendrán que ser más estrictos con los contratos suscritos, empezando por garantizar que todos queden por escrito, si no quieren correr el riesgo de asumir costos extra en materia laboral.
Quienes no tengan en cuenta los cambios que incorporó la Reforma corren el riesgo de convertir a estos trabajadores transitorios en empleados con contrato a término indefinido. Así quedó definido en el artículo 5o de la nueva Ley, el cual también estipula que estos tipos de contratos solo aplican para la ejecución de trabajos ocasionales, accidentales o transitorios.
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Así mismo, el artículo 6o de la reforma laboral estableció que los contratos a términos fijo solo se pueden suscribir hasta por cuatro (4) años, de lo contrario, se entenderá como contratos indefinidos desde el inicio de la relación laboral. Es decir, que tendrá efecto retroactivo para el reconocimiento de las indemnizaciones a que haya lugar en caso de despido sin justa causa.
Ojo a las prórrogas en los contratos
De acuerdo con el abogado laboralista Luis Alfonso Acevedo Prada, director del Centro Jurídico Internacional, para los contratos a término fijo se pueden contemplar dos tipos de prórroga: pactada y automática.
En la prórroga pactada se definió que si se celebra un contrato por un término inferior a un año, por escrito se pueden estipular las prórrogas que sean convenientes, siempre y cuando a partir de la cuarta prórroga se renueve por períodos superiores a 1 año.
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Es importante que las empresas con trabajadores vinculados con contratos a término fijo tengan en cuenta que el límite máximo de 4 años comenzó a correr en la fecha en que entró en vigencia la reforma laboral, es decir el 25 de junio del 2025.
“En el caso de la prórroga automática se definió que si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifesta su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso”, establece la Ley. Aquí tampoco se pueden superar los cuatro (4) años de prórrogas.
En cuanto a los contratos suscritos por duración de obra o labor determinada, también quedó estipulada la obligación de suscribirlos por escrito, indicando de forma precisa y detallada la obra o labor contratada que se requiere atender.
Y ojo, si los trabajadores vinculados para una labor específica terminan esa labor contratada y siguen vinculados a la empresa que los enganchó, la Ley establece que de manera automática ”el contrato se entenderá celebrado un contrato a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”.
Solamente en el caso en que se trate de una nueva y diferente obra o labor se podrá continuar el contrato, adicionando por escrito el acuerdo en el que se especifique la nueva obra o labor; la otra opción es liquidar el contrato anterior e iniciar un nuevo contrato que cubra la nueva necesidad. Eso sí, es necesario especificar de forma clara y precisa la nueva obra o labor contratada.
Un seminario imperdible para estar preparados
Para acompañar a las empresas en la implementación de la nueva reforma laboral, el próximo 16 julio Misiónpyme y el Centro Jurídico Internacional realizarán un seminario en el que dos abogados expertos explicarán, entre otros aspectos ,las reglas finas para suscribir contratos a término fijo, por obra y por prestación de servicios, así como la correcta fijación del período de prueba.
A través de Zoom, a partir de las 8 de la mañana, los empresarios recibirán información y recursos de mucho valor por parte de los abogados:
Luis Alfonso Acevedo Prada
Abogado experto en derecho laboral empresarial y comercial. Especialista en Derecho Tributario. Director del Centro Jurídico Internacional. Consultor legal de empresas a nivel nacional. Profesor universitario, conferencista, autor de textos sobre contratos laborales y columnista en revistas especializadas en temas empresariales.
Alberto Mario Jaramillo Polo
Abogado especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Director nacional del departamento legal del Centro Jurídico Internacional. Asesor en planeación legal corporativa. Columnista de la Revista Actualidad Jurídica Empresarial.
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