Casi en 100% se podría incrementar la tarifa de renovación de la matrícula mercantil de los establecimientos de comercio, agencias y sucursales ubicados en una jurisdicción diferente a la de la empresa matriz. Hay plazo hasta el 31 de marzo para cumplir con este trámite.
Este mes los empresarios que tienen más de un establecimiento de comercio, sobre todo en ciudades diferentes a la de la empresa principal, se encontrarán con una agria sorpresa: el aumento significativo de la tarifa de renovación de sus sucursales y agencias, que puede subir hasta en un 100%.
La razón de este cambio es el Decreto 0045 del 2024, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual se modificó el régimen tarifario para los servicios registrales que ofrecen las Cámaras de Comercio en las diferentes regiones del país.
Si bien las nuevas tarifas tienen como base la Unidad de Valor Básico (UVB), que para el 2025 se fijó en $11.552, el decreto estableció para la renovación de la matrícula mercantil una estructura de tarifas diferenciadas en seis rangos, según una fórmula definida con base en el valor de los activos del comerciante.
Con base en los cambios incorporados, las empresas con activos hasta por 650.000 UVB ($7.508.8 millones) percibirán una reducción hasta del 50% en el valor de la renovación de la matrícula mercantil. Este es el caso de la mayoría de las microempresas del país.
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Sin embargo, los negocios con activos superiores a ese valor, sobretodo los que cuentan con múltiples establecimientos de comercio en diversas ciudades si tendrán que asumir un incremento significativo en el valor de la renovación porque la nueva normativa establece que la tarifa se calcula con base en los activos totales de la empresa matriz y el domicilio en donde estén registrados.
Hasta el año 2024, cada establecimiento de comercio, sucursal o agencia renovaba su matrícula con base en sus propios activos. A partir de este año, la renovación de estos establecimientos se rige por siete rangos tarifarios, determinados según los activos totales del propietario y el domicilio de la empresa matriz. El cambio se evidencia en la tabla publicada por la Cámara de Comercio de Cali (CCC).
| Activo total del propietario | Jurisdicción | ||
| Desde (pesos) | Hasta (pesos) | Cámara de Comercio de Cali | Otras Cámaras |
| $ 0 | $ 75.088.000 | $ 46.000 | $ 92.000 |
| $ 75.088.000 | $ 288.800.000 | $ 116.000 | $ 231.000 |
| $ 288.800.000 | $ 750.880.000 | $ 185.000 | $ 370.000 |
| $ 750.880.000 | $ 7.508.800.000 | $ 254.000 | $ 508.000 |
| $ 7.508.800.000 | $ 23.104.000.000 | $ 323.000 | $ 647.000 |
| $ 23.104.000.000 | $ 115.520.000.000 | $ 393.000 | $ 786.000 |
| $ 115.520.000.000 | En adelante | $ 462.000 | $ 924.000 |
Para explicar el impacto del Decreto, la CCC presentó el siguiente ejemplo:
“Si un empresario con su empresa matriz registrada en la Cámara de Comercio de Cali tiene un establecimiento de comercio registrado en la misma Cámara y un valor de activos por $300 millones, este se ubicará en el tercer rango de la tabla y deberá pagar $185.000 por la renovación de dicho establecimiento.
Sin embargo, si ese mismo establecimiento de comercio estuviera registrado en cualquier otra cámara de comercio, por ejemplo, la de Bogotá, el valor a pagar sería de $370.000”.

