Así quedó la UVT para el 2025

10 de diciembre de 2024

El nuevo valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2025 fijado por la Dian es de $49.799. Con este dato, los empresarios pueden determinar si el próximo año tendrán a cargo algunas obligaciones tributarias como el impuesto al patrimonio o la emisión de la factura electrónica. ¡Aquí te contamos!

La Unidad de Valor Tributario (UVT) es una medida de valor que se usa desde el año 2006 en Colombia para estandarizar el monto de los impuestos y otras obligaciones ante la Dian. 

Esta unidad se ajusta cada año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de hogares de ingresos medios. Entre el primero de octubre de 2023 y la misma fecha de 2024, el IPC tuvo un incremento del 5,81%, según reportó la autoridad tributaria. De esta manera, el valor de la UVT para el próximo año aumentará en $2.734.

Así las cosas, en el 2025, una UVT tendrá un valor d $49.799. Esto impactará, por ejemplo, los montos a partir de los cuales las personas deben declarar renta, los topes máximos para la exención del 4×1000, así como el valor de algunos impuestos, multas y sanciones.

Para calcular los costos y los montos expresados en UVT, solo es necesario multiplicar el número de UVT por su valor definido para el año, en este caso $49.799.

Vale recordar que en el 2022 el Gobierno emitió una serie de decretos para desindexar algunas tasas y tarifas del salario mínimo y, en su lugar, fijó la UVT como la unidad de referencia para calcular multas como las de tránsito.

¿Qué otras variables se reajustan con la nueva UVT?

Entre las variables que los empresarios deberán tener en cuenta con el nuevo monto de la UVT se encuentran:

  • La cuantía mínima del patrimonio bruto para la declaración de renta.
  • El valor mínimo del patrimonio líquido del impuesto al patrimonio.
  • Las cuantías mínimas de retención en la fuente y los ingresos para los no responsables de IVA.
  • Los ingresos brutos de personas naturales para determinar si deben facturar electrónicamente.
  • Los topes para la exención del impuesto del 4×1000 en movimientos de cuentas bancarias.
  • Los topes de consumo con tarjetas de crédito para determinar si el tarjetahabiente debe presentar la declaración de renta.

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