Emergencia económica por el terremoto: 15 departamentos entran en un régimen especial de 30 días

20 de agosto de 2026

El Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto, como respuesta al terremoto de magnitud 7,4 que sacudió el occidente del país el 10 de agosto. La medida cobija a 15 departamentos y, según el reporte preliminar de la UNGRD, a 471 municipios, por un plazo inicial de 30 días. El decreto aún no trae beneficios concretos para tu negocio, pero es el paso legal que abre la puerta al Gobierno para expedir, en los próximos días, decretos con fuerza de ley sobre crédito, nómina, impuestos y vivienda. Te contamos qué ya es un hecho, qué está anunciado y qué debes vigilar si tu empresa opera en la zona afectada.

El 10 de agosto, a las 7:34 de la mañana, un sismo de magnitud 7,4 remeció al país con epicentro en San José del Palmar (Chocó), a 103,4 kilómetros de profundidad. Según el Servicio Geológico Colombiano, hasta el 19 de agosto se habían registrado 393 réplicas, y el movimiento se sintió en 30 departamentos. Nueve días después, el presidente firmó el Decreto 1261, que declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con base en el artículo 215 de la Constitución y la Ley 137 de 1994.

Vale una precisión que suele confundirse: este decreto no es lo mismo que el Decreto 1171 del 11 de agosto, con el que el Gobierno ya había declarado la situación de desastre nacional. Aquel activó los mecanismos ordinarios de atención de emergencias (bomberos, alojamiento temporal, suministro eléctrico prioritario). El Decreto 1261 va un paso más allá, pues habilita al Gobierno para legislar por decreto —sin pasar por el Congreso— en materia presupuestal, tributaria, crediticia y laboral, exclusivamente para atender esta crisis.

Qué departamentos y municipios quedan cobijados

La declaratoria aplica en Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre. Dentro de esos departamentos, el decreto precisa que el cobijo no se limita a los municipios que ya aparecen en el Reporte Situacional No. 36 de la UNGRD (471 municipios, con corte preliminar al 19 de agosto): también puede extenderse a cualquier otro municipio que demuestre una afectación concreta derivada del sismo. Si tu negocio está en uno de estos departamentos, pero no en la lista inicial, no des por descontado que quedas por fuera.

El plazo es de 30 días calendario, el máximo que permite la Constitución por declaratoria individual (el límite acumulado en el año es de 90 días).

El golpe económico, en cifras

Las estimaciones preliminares del propio Gobierno calculan un impacto de al menos 30 billones de pesos, equivalentes a 1,5% del PIB. Dos metodologías adicionales, citadas en el decreto, dan rangos distintos porque miden cosas distintas: el Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS) calcula, con un 34% de probabilidad, que las pérdidas económicas totales se ubiquen entre USD 1.000 y USD 10.000 millones (entre 0,2% y 1,9% del PIB), mientras que el BID, en una estimación preliminar aún sin publicar, calcula que el daño específico al acervo de capital —infraestructura, vivienda y otros activos— podría llegar hasta 0,45% del PIB en su escenario más alto.

Para tu operación empresarial, lo más relevante está en la cadena logística y de abastecimiento:

  • Alimentos: los departamentos afectados representan el 11,5% del abastecimiento nacional de alimentos, según el SIPSA del DANE, con una participación especialmente alta en café (34,5%), carnes (30,8%), alimentos procesados (24%), frutas (19%) y lácteos y huevos (15,1%). Estos grupos pesan 15,04% en la canasta del IPC, así que una disrupción prolongada del abastecimiento podría sumarle presión a la inflación.
  • Transporte de carga: los cierres en las vías Fresno-Manizales, Montenegro-Quimbaya, Cali-Loboguerrero y Pereira-Chinchiná afectan corredores por los que se mueve el 22% de la carga terrestre del país; solo el Valle del Cauca concentra el 19,3%.
  • Energía: la demanda no atendida llegó a ser del 100% en Chocó y del 82% en el eje Caldas-Quindío-Risaralda en los primeros días. Al 13 de agosto, XM reportaba 97% de restablecimiento nacional, con rezagos de 5,4% en Valle del Cauca y 5,9% en el Eje Cafetero.
  • Conectividad aérea: siete aeropuertos resultaron afectados (Cali, Pereira, Cartago, Armenia, Quibdó, Manizales y Buenaventura), que en conjunto mueven el 10,8% de los pasajeros aéreos del país. Al 11 de agosto, cinco de los siete ya operaban con normalidad; Pereira seguía con la operación comercial regular suspendida y Cartago limitada a aeronaves de Estado y vuelos humanitarios.

El decreto también deja un dato de contexto que no debes perder de vista: el Gobierno recibió un país con un déficit fiscal estimado en 7,8% del PIB y una deuda que supera el 60% del PIB. Esa estrechez es uno de los argumentos centrales para justificar la emergencia: los mecanismos ordinarios de financiación —cupo de endeudamiento, caja de la Nación, apropiaciones disponibles— ya están comprometidos y no alcanzan para cubrir una catástrofe de este tamaño.

Lo que viene: apoyos anunciados, todavía sin letra menuda

Aquí está el punto que más te interesa como empresario. El Decreto 1261 no crea ninguno de estos beneficios todavía, solo los anuncia como justificación para que, en los próximos días, el Gobierno expida decretos legislativos independientes con las reglas, montos y plazos concretos de cada uno. Entre lo anunciado:

  • Un mecanismo temporal, no reembolsable, para que el Estado ayude a micro y pequeñas empresas a sufragar parte de la nómina de trabajadores afectados, y así evitar que recurran a la fuerza mayor para suspender o terminar contratos.
  • Una transferencia económica extraordinaria para trabajadores independientes damnificados.
  • Líneas de crédito de emergencia con tasas subsidiadas y periodos de gracia extraordinarios para microempresas de los departamentos afectados.
  • Suspensión excepcional de sanciones por incumplimiento de protección al consumidor y defensa comercial cuando el incumplimiento derive de fuerza mayor.
  • Recursos de Fontur destinados temporalmente a subsidiar la operación hotelera en las zonas declaradas en calamidad.
  • Alivios tributarios, aduaneros y cambiarios temporales, y una ampliación del mecanismo de Obras por Impuestos hacia todos los municipios afectados.

Lo que ya es un hecho, porque se hizo con las facultades ordinarias que ya tenía el Gobierno antes de esta declaratoria: el aplazamiento del calendario tributario para quienes deben declarar renta en los territorios afectados, y la suspensión de términos judiciales dispuesta por la autoridad competente.

🔍 Clave MisiónPyme:

Este decreto declara la emergencia y habilita al Gobierno a legislar por decreto, pero cada apoyo concreto —crédito, nómina, impuestos— llegará en normas separadas que se esperan en los próximos días. Si tu negocio está en zona afectada, la tarea de esta semana es vigilar el Diario Oficial.

Qué puedes hacer esta semana

  • Si tu negocio está en uno de los 15 departamentos: Verifica si tu municipio aparece en el Reporte Situacional No. 36 de la UNGRD. Si no aparece, pero tuviste una afectación real, reúne evidencia (fotos, facturas, reportes de daños): el decreto permite sumar municipios que demuestren afectación concreta.
  • Si eres empleador y pensabas invocar fuerza mayor para suspender contratos: Espera unos días. Viene un mecanismo de apoyo a la nómina para micro y pequeñas empresas que podría evitarte ese paso.
  • Si necesitas crédito o tienes obligaciones vigentes: Monitorea la expedición de las líneas de crédito de emergencia con tasas subsidiadas antes de recurrir a financiación costosa por fuera de estos programas.
  • Si declaras renta en territorio afectado: Confirma con tu contador el nuevo calendario tributario aplazado, que ya está vigente.
  • Si dependes de las rutas Fresno-Manizales, Montenegro-Quimbaya, Cali-Loboguerrero o Pereira-Chinchiná: Anticipa sobrecostos y demoras de transporte mientras avanza la rehabilitación vial.

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