La suspensión de los decretos de emergencia por parte de la Corte Constitucional eliminó los beneficios tributarios de un plumazo. Los empresarios se asoman a una zona gris en materia jurídica y a la posibilidad de requerimientos por parte de la DIAN.
El tablero para los empresarios y emprendedores cambió el viernes pasado cuando la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el decreto de la emergencia económica y sus normas derivadas, que determinaron nuevos tributos, el ajuste de otros impuestos y un papayazo para los morosos de deudas fiscales.
La decisión pausa todos los beneficios tributarios que muchas pymes estaban utilizando para aliviar su carga fiscal. En MisiónPyme te contamos los puntos clave que debes tener en cuenta como empresario.
1. El corte es inmediato
La primera orden para tu equipo financiero es dejar de aplicar los alivios. Luis Orlando Sánchez, socio de impuestos en EY, es enfático: «Los beneficios funcionaron hasta el 29 de enero». Según el experto, la norma quedó suspendida y dejó de producir efectos en el momento en que se conoció la decisión judicial.
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2. La zona gris
Existe un punto de fricción jurídica para quienes realizaron movimientos financieros en la tarde del jueves 29 de enero, dado que la Corte anunció la medida pasadas las 6:00 pm del 29 de enero.
Andrés Quitián, constitucionalista experto en derecho tributario, explica que hay dos interpretaciones en juego:
- Efecto inmediato: Algunos precedentes dicen que la medida rige desde el minuto en que se adopta la decisión.
- Efecto al día siguiente: La regla general indica que las decisiones judiciales rigen a partir del día siguiente (30 de enero).
Para Quitián, los empresarios tienen un argumento de defensa. «En mi opinión, los que pagaron ayer también están cobijados por el beneficio por el principio de favorabilidad», señala. Sin embargo, esta es una tesis que tendrá que esperar a la decisión final de la Corte.
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3. Blindaje ante la DIAN y la sentencia final
La suspensión es apenas el primer round. El consejo de los expertos es prepararse para lo que viene. Quitian lanza una advertencia clave para los dueños de negocio: «Deben estar atentos a cualquier requerimiento de la DIAN».
La autoridad tributaria podría empezar a cuestionar las declaraciones que incluyan estos beneficios, especialmente las realizadas en las últimas horas de vigencia de la norma. Además, la incertidumbre no desaparecerá pronto. «Hay que estar atentos a la sentencia que resuelva de fondo la constitucionalidad de estos decretos», añade el abogado. Solo ese fallo definitivo dirá si los ahorros que usted ya consolidó son intocables o si habrá algún ajuste retroactivo.
Tres acciones que tu empresa debe tomar hoy:
- Auditoría de las últimas horas: Identifica qué pagos o exenciones aplicaron el 29 de enero. Si fueron después de las 6:00 p. m., separa esos soportes; son tu escudo ante una posible fiscalización.
- Ajuste de precios y facturación: Si tus precios al público dependían de una exención de IVA de la emergencia, corrígelos de inmediato. Facturar hoy sin el impuesto completo es un riesgo que tu caja debe evitar.
- Provisión técnica: No asumas que el beneficio que ya se utilizó es dinero libre de riesgo. Mantén una reserva contable hasta que la Corte dicte la sentencia de fondo.
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