La emergencia económica abrió una ventana temporal con reducciones de sanciones e intereses para quienes tienen deudas pendientes con la DIAN. Las fechas ya están corriendo y la Corte aún debe revisar la legalidad del decreto, por lo que las empresas necesitan actuar con orden, verificar requisitos y dejar todo documentado. Aquí te explicamos, paso a paso, qué hacer.
Por cuenta de la emergencia económica, la Dian logró recuperar $237.246 millones de impuestos en mora tanto de personas naturales como jurídicas, en los primeros 16 días de enero. Y es que el papayazo tributario que ofrece el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025 es muy atractivo, con una reducción de los intereses del 22% al 4,5% para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Aunque aún falta la revisión de la Corte Constitucional, las fechas ya están corriendo y los beneficios son significativos. El mensaje para los empresarios es claro: hay oportunidades reales de ahorro poniéndose al día con los impuestos, pero es clave actuar con orden y con toda la documentación al día.
Conoce los alivios tributarios
Luis Orlando Sánchez, Corporate Tax Advisory Partner en EY Colombia, resume los principales alivios en cuatro frentes:
1. Obligaciones en mora a 31 de diciembre de 2025
Las empresas pueden pagar solo el 15% de las sanciones y los intereses se calculan a una tasa preferencial del 4,5% anual, siempre y cuando el total que suman la obligación, las sanciones y los intereses reducidos se paguen antes del 31 de marzo de 2026.
2. Declaraciones omitidas o correcciones
Para declaraciones no presentadas al 30 de noviembre de 2025, o para correcciones de declaraciones presentadas antes del 31 de diciembre de 2025, la sanción baja al 15% y no se generan intereses de mora, siempre que la presentación y el pago se realicen antes del 30 de abril de 2026.
Este blog te interesa: Aprovecha el salvavidas tributario de la emergencia económica
3. Procesos en litigio
Los casos en primera o única instancia pueden cerrarse pagando solo el 15% de la sanción (es decir, una reducción del 85%).
Si el proceso está en segunda instancia, la reducción es del 80%, quedando una sanción del 20%, más intereses al 4,5% anual. Las solicitudes deben presentarse antes del 31 de mayo de 2026.
4. Omisión de obligaciones formales
Las empresas pueden corregir estas omisiones antes del 30 de abril de 2026, pagando una sanción del 3% de los ingresos brutos declarados en renta 2024, con un tope de 1.500 unidades fiscales (unos 79 millones de pesos).
Para tu empresa, estos alivios pueden representar un ahorro importante en sanciones y en costos financieros. Pero el punto central —como lo explica el decano de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Corporación Universitaria Iberoamericana, Mauricio Sabogal Salamanca— es que las empresas deben actuar con método y prudencia.
El decano plantea tres recomendaciones clave:
- Primero, verificar si la empresa realmente aplica a cada beneficio. No todas las obligaciones entran en los alivios y cada caso tiene condiciones de fecha, tipo de deuda y requisitos formales. Antes de acogerse, es fundamental revisar montos, períodos y soportes.
- Segundo, documentar absolutamente todo. En la práctica, esto significa conservar comprobantes de pago, reportes del MUISCA, certificaciones contables, conciliaciones internas y cualquier evidencia que demuestre que la empresa cumplió los requisitos dentro del plazo. Esto evita dolores de cabeza si la administración tributaria revisa el caso más adelante.
- Tercero, manejar los alivios con prudencia financiera. Aunque el beneficio extraordinario ya está vigente, la Corte Constitucional debe verificar la legalidad de los decretos. Por eso, Sabogal recomienda que las empresas traten el “ahorro” con cuidado: mantenerlo monitoreado, evaluar si debe registrarse como provisión o revelación contable y tener un pequeño colchón de caja por si se presentan ajustes.
¿Qué pasa si la Corte anula el decreto después de que la empresa ya se acogió?
Según el decano, lo más probable es que la Corte preserve las situaciones ya consolidadas, siempre que hayan cumplido estrictamente los requisitos, pero no se puede descartar que la DIAN haga revisiones o reliquidaciones en casos particulares. Por eso es primordial actuar lo más pronto posible, al mismo tiempo en que consolidas la trazabilidad: pagos hechos en fecha, requisitos cumplidos y soportes completos.
Si quieres conocer en detalle cómo operan los alivios en el marco de la emergencia económica, si tu empresa aplica y qué casos tienen algún tratamiento especial debes asistir al Seminario Emergencia económica y nuevas reglas fiscales 2026, que dictarán los expertos Luis Orlando Sánchez, Socio de Impuestos Internacionales y Transacciones en EY Colombia y Ángela González, Associate Partner – Personal Advisory Services (PAS) en EY Colombia.
🗓️ Fecha: Miércoles 11 y jueves 12 de febrero
🕗 Hora: 8:00 am – 10:00 am
Modalidad Virtual
Estas serán 4 horas en las que recibirás información valiosa, aplicable a tu empresa de manera inmediata. Además, aprovecha la tarifa de preventa que estará vigente hasta el 30 de enero próximo.
¡Reserva tu cupo haciendo clic aquí y sácale jugo a tu inversión!
¿Te resultó útil esta información? En MisiónPyme te mantenemos al día con las novedades que impactan tu negocio. ¡Sigue conectado para más contenido especializado!

