La Dian aplaza las fechas para presentar renta y retención, conoce si te aplica

12 de agosto de 2026

Además del estado de desastre nacional y la emergencia económica que anunció el Gobierno para enfrentar los estragos del terremoto del lunes 10 de agosto, el Ministerio de Hacienda tiene listo un proyecto de decreto que aplaza las fechas de presentación de la declaración renta y la retención en la fuente para contribuyentes de nueve ciudades. El detalle que le importa a tu negocio: el alivio, tal como está escrito, es solo para personas naturales. Si tu empresa es una sociedad, este decreto no te cobija.

El sismo que golpeó al suroccidente colombiano el lunes 10 de agosto ya se cuenta entre los más destructivos de las últimas décadas: el balance más reciente supera los 200 muertos y miles de heridos, con edificios colapsados en Cali, Pereira, Manizales, Quibdó y Armenia. El Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella declaró desastre de carácter nacional y anunció que decretará también la emergencia económica, social y ecológica —la figura del artículo 215 de la Constitución que le permite expedir decretos con fuerza de ley sin pasar por el trámite ordinario del Congreso—.

Vale una precisión técnica antes de seguir: el aplazamiento tributario que le importa a tu negocio no nace de esa emergencia económica. Es un decreto aparte, de trámite ordinario, que la propia Dian sustenta en las facultades permanentes del Gobierno para fijar plazos tributarios (numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución y artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario), según la memoria justificativa que acompaña el proyecto. La Dian lo dice explícitamente: no hizo falta acudir a las facultades de un estado de excepción para expedirlo. Son dos decisiones del Gobierno, con dos fundamentos legales distintos, que coinciden en el tiempo por la misma tragedia.

Qué cambia en tu calendario tributario

El proyecto de decreto —fechado el 11 de agosto y aún sin número ni firma final— aplaza la declaración y el pago del impuesto de renta del año gravable 2025 para personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal, según el RUT al 10 de agosto de 2026, en los municipios de las direcciones seccionales de la Dian de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura (Valle del Cauca), Pereira (Risaralda), Armenia (Quindío), Manizales (Caldas), Quibdó (Chocó) y Popayán (Cauca). El calendario ordinario arrancaba el 12 de agosto; para este grupo se movería así, según los dos últimos dígitos del NIT:

Dígitos NITNuevo vencimiento
01-0218º día hábil de octubre
03-0419º día hábil de octubre
05-0620º día hábil de octubre
07-0821º día hábil de octubre
09-101er día hábil de noviembre
11-122º día hábil de noviembre
13-143er día hábil de noviembre
15-164º día hábil de noviembre
17-185º día hábil de noviembre
19-206º día hábil de noviembre
21-227º día hábil de noviembre
23-248º día hábil de noviembre
25-269º día hábil de noviembre

Ojo con dos cosas que suelen prestarse a confusión: primero, el beneficio de aplazamiento sobre la retención también está limitado a personas naturales. La memoria justificativa de la Dian describe la medida como dirigida a «agentes de retención y autorretenedores que sean personas naturales domiciliadas en los mismos municipios». Y segundo, el plazo que ganan no es «dentro de agosto» (ese es el vencimiento normal): la retención de julio, que hoy vence en agosto, pasa a vencer en septiembre, un mes completo de gracia, sin intereses de mora ni sanciones.

Según la Dian, el efecto en caja de estas dos medidas es de $213.000 millones (renta de personas naturales) más $411.000 millones (retención), para un total de $624.000 millones que el Estado recibirá más tarde de lo previsto. No es un descuento ni una condonación, solo un corrimiento de fechas.

Una precisión adicional: el corte para acceder al beneficio es el domicilio fiscal registrado en el RUT a la fecha del terremoto. Un cambio de domicilio después del 10 de agosto no da acceso automático al plazo especial, salvo que el contribuyente demuestre que ya operaba en la zona antes del sismo.

La emergencia económica, sin nuevos impuestos

En paralelo, bajo la emergencia económica, el Gobierno puso a disposición la totalidad del presupuesto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y activó un crédito contingente de hasta US$450 millones con el Banco Mundial, destinado a financiar la atención y la reconstrucción. El ministro Gómez fue explícito en un punto que le interesa a cualquier negocio: esa respuesta no se financiará con impuestos nuevos, sino con crédito y reorganización del presupuesto.

Qué sigue y qué está por confirmarse

Todo lo anterior sigue siendo, a la fecha de este texto, un proyecto de decreto en trámite, no una norma en firme: el Gobierno puede ajustar el texto final, y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) tiene la facultad de certificar municipios adicionales —fuera de la lista inicial— como gravemente afectados, lo que ampliaría quiénes acceden al beneficio. Gremios como Acopi, que agrupa a la mipyme, y Fedegán ya pusieron a disposición del Gobierno su capacidad para apoyar la recuperación en las zonas golpeadas.

Qué puedes hacer esta semana

  • Si eres persona natural con domicilio fiscal (el que aparece en tu RUT al 10 de agosto) en Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó o Popayán: ubica tu nuevo vencimiento de renta en la tabla según los dos últimos dígitos de tu NIT y avísale a tu contador.
  • Si eres agente de retención o autorretenedor persona natural en esas zonas: la retención de julio, que normalmente vence en agosto, pasa a vencer en septiembre, sin intereses ni sanciones.
  • Si tu negocio es una sociedad (persona jurídica): este decreto, tal como está redactado, no te aplica ni en renta ni en retención — ni tu empresa ni sus agentes de retención corporativos quedan cobijados. No asumas el alivio sin confirmarlo con tu contador.
  • Si tu operación se afectó pero tu municipio no está en la lista inicial: mantente atento a la resolución que podría expedir la UNGRD ampliando la cobertura, y reúne evidencia de la afectación por si necesitas acreditarla.

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