Las empresas deben prepararse para el cambio que les traerá realizar aportes de pensiones simultáneos a Colpensiones y a los fondos privados, para quienes ganan más de 2.3 salarios mínimos mensuales. Te contamos el impacto de la reforma pensional en el sector privado.
La reforma pensional recibió sanción presidencial el martes 16 de julio, pero todo lo concerniente a los cambios en aportes, así como a los pilares del sistema, entrará en vigencia a mediados del 2025.
Es así como a partir del primero de julio del 2025, los responsables de liquidar la nómina electrónica de los trabajadores colombianos tendrán que ser muy cuidadosos en el reporte de los aportes a pensiones, dado que tendrán que hacer aportes a Colpensiones, hasta por 2.3 salarios mínimos mensuales, y a un fondo privado de pensiones por el saldo del salario del trabajador.
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Vale la pena recordar que las condiciones para recibir una pensión en el país se mantienen: para hombres la edad es 62 años y 1.300 semanas cotizadas, para mujeres la edad es 57 años pero las semanas pueden bajar en caso de tener hijos, son 50 semanas de deducción por cada uno y aplica hasta para tres hijos.
En ese orden de ideas, todos los afiliados a un fondo privado tendrán que aportar a Colpensiones, de manera obligatoria, sobre 2.3 smmlv lo que este año equivale a $2.990 millones. Esto significa que Colpensiones contará con más de 10 millones de afiliados en julio del 2025, unos 4 millones adicionales a los que actualmente se encuentran afiliados.
¿Quiénes tendrán que afiliar a los trabajadores en Colpensiones? De acuerdo con la norma, las empresas serán responsables del trámite pero si el trabajador se niega a aceptar el traslado el Estado podrá hacer el trámite de manera automática.
También vale la pena tener en cuenta al momento de liquidar la nómina que quienes devengan más de cuatro salarios mínimos y hasta siete salarios mínimos tendrán a su cargo el aporte adicional al fondo de solidaridad pensional, correspondiente al 1,5%. Este aporte sube de manera progresiva hasta llegar al 3% para quienes ganan hasta 20 salarios.
Otros cambios en aportes por días y semanas
La reforma también plantea cambios para quienes trabajan por días o semanas, bien sea trabajadores dependientes o independientes. Según el texto aprobado, quienes trabajen entre uno y siete días deben cotizar como mínimo sobre una semana; quienes laboran entre ocho y catorce días deben presentar dos cotizaciones mínimas; para quienes trabajen entre 15 y 21 días corresponderían tres cotizaciones mínimas y para más de 21 días se deberían realizar cuatro cotizaciones equivalentes a un mínimo mensual.
En estos casos, el ingreso base para calcular la cotización mínima corresponderá a una cuarta parte del salario mínimo mensual legal vigente en el periodo. Esto no aplica para la cotización a riesgos laborales, que mantendrá como base el salario devengado.
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