Tres oportunidades fiscales que tu empresa debe aprovechar con el nuevo decreto de emergencia

13 de marzo de 2026

El Gobierno creó nuevos impuestos, pero también abrió ventanas para ponerte al día con la DIAN, liquidar litigios y regularizar activos. Tienes hasta abril. Te explicamos qué hay para ti y cómo aprovecharlo.

El 12 de marzo el Gobierno expidió el Decreto 240 de 2026, amparado en la emergencia climática declarada por las inundaciones que golpearon a ocho departamentos del país. Para Luis Orlando Sánchez, Socio de Asesoría Tributaria Corporativa en EY Colombia, estas medidas funcionan principalmente como “beneficios de regularización” para los contribuyentes. Como empresario, estas son las tres oportunidades que debes evaluar hoy mismo con tu contador:

1. Si le debes plata a la DIAN desde antes de 2025, este es tu momento

Si tu empresa tiene obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025, puedes acogerte a una reducción importante: pagas el 100% del capital que debes, los intereses de mora a una tasa reducida del 4,5% anual —mucho menor que la ordinaria— y solo el 15% de las sanciones. El 85% restante de las multas desaparece.

El plazo es hasta el 30 de abril de 2026. Si tienes deudas antiguas con la DIAN que has venido aplazando, esta es la mejor oportunidad que tendrás en varios años para cerrarlas a un costo razonable.

2. Si tienes un litigio tributario activo, puedes conciliar con descuento

¿Tu empresa tiene una demanda contra la DIAN en lo contencioso-administrativo? El decreto te permite conciliar pagando el 100% del impuesto en disputa más solo el 15% de las sanciones si el proceso está en primera instancia, o el 20% si está en segunda. Los intereses se calculan a la tasa reducida del 4,5%.

Para acceder tienes que haber presentado la demanda antes del 31 de diciembre de 2025 y la solicitud de conciliación debe radicarse ante la DIAN antes del 30 de junio de 2026. Si tienes un proceso abierto, habla hoy con tu abogado tributarista.

3. Si tienes activos que no has declarado, hay una ventana para regularizarlos

El decreto crea un impuesto de normalización tributaria del 19%. Pedro Sarmiento, experto en derecho constitucional tributario en Crowe Colombia, explica que esta medida busca generar ingresos inmediatos permitiendo que declares activos omitidos, subvalorados o pasivos inexistentes. En términos simples: si tienes bienes que no has incluido correctamente en tus declaraciones, puedes regularizarlos pagando esa tarifa.

A cambio, no habrá comparación patrimonial retroactiva, no se generan sanciones en renta ni IVA y no hay acción penal por la omisión anterior. La declaración debe presentarse a más tardar el 31 de julio de 2026. No hay prórroga ni corrección posterior.

Lo que debes tener claro antes de actuar

Estas medidas son temporales y están atadas a la emergencia climática. Eso significa que la Corte Constitucional las revisará, y existe la posibilidad de que las suspenda como lo hizo con medidas similares en enero. Antes de tomar decisiones, consulta con tu asesor tributario. Lo que sí es seguro es que las ventanas son cortas: la mayoría cierra en abril. No las dejes para el último momento.

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