Existen nuevas reglas de juego en materia de operaciones de comercio exterior en Colombia. Dales un vistazo y evita que el desconocimiento o la omisión te expongan a sanciones que pueden poner en riesgo tu negocio.
Colombia estaba en mora de expedir un nuevo régimen sancionatorio aduanero que estuviera a tono con la realidad y el dinamismo de las operaciones de comercio exterior. A partir de esa necesidad, se expidió el Decreto Ley 920 del 9 de junio de 2023, que determina cuáles son las obligaciones aduaneras y las sanciones aplicables si se infringen, entre otros.
Toma nota de las 7 claves del Régimen Sancionatorio Aduanero:
1. Se reclasificaron las sanciones y se ajustaron las multas para que sean proporcionales al daño causado. Antes existían sanciones indeterminadas o no categorizadas, lo que dificultaba su seguimiento y castigo.
2. Las sanciones y multas quedaron clasificadas así:
- Leves: multa de 0 a 200 UVT. Puede haber solo amonestación cuando la afectación no es grave. Se incorpora el derecho al error: si por primera vez se comete esta infracción en tres años, no hay sanción pecuniaria.
- Graves: multa de 201 a 499 UVT.
- Gravísimas: multa igual o mayor a 500 UVT. También puede haber suspensión o cancelación del usuario aduanero, dependiendo del grado de la falla.
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3. Anteriormente, cuando un usuario aduanero era reiterativo en sus infracciones aduaneras, la sanción aumentaba en 20%. Ahora no se aplica un incremento en el valor de la sanción, pero se reducen los beneficios relacionados con los porcentajes que se aplican cuando el usuario se allana o reconoce la infracción.
4. Se creó el Comité de Aprehensiones con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de los usuarios aduaneros: cuando no estén de acuerdo con una decisión de la DIAN a nivel regional, pueden acercarse al nivel central para que se analice si la aprehensión de mercancía se hizo según la normatividad aduanera. Sin embargo, las regionales pueden decidir si acatan o no la decisión del comité. Este órgano empieza a regir en enero de 2024.
5. Los usuarios aduaneros pueden acudir al principio “per saltum”. Es decir, acudir a una sede judicial o contenciosa para defender sus actuaciones en caso de sanciones o decomisos si no hallan una respuesta satisfactoria ante la DIAN, que es la instancia administrativa.
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6. Se incluyó el derecho al error, de manera que es posible solicitar ante la DIAN una segunda visita si la primera no se puede llevar a cabo porque hay imprecisiones en los datos registrados en el RUT. Así es posible evitar la aprehensión de mercancía.
7. La Organización Mundial de Aduanas y la Organización Mundial del Comercio realizarán procesos de verificación de las operaciones aduaneras. Mediante auditorías de apoyo y facilitación, determinarán qué se puede mejorar y entregarán informes a los usuarios aduaneros. Así se busca prevenir el riesgo sancionatorio.