7 claves del Régimen sancionatorio aduanero

15 de agosto de 2023

Existen nuevas reglas de juego en materia de operaciones de comercio exterior en Colombia. Dales un vistazo y evita que el desconocimiento o la omisión te expongan a sanciones que pueden poner en riesgo tu negocio. 

Colombia estaba en mora de expedir un nuevo régimen sancionatorio aduanero que estuviera a tono con la realidad y el dinamismo de las operaciones de comercio exterior. A partir de esa necesidad, se expidió el Decreto Ley 920 del 9 de junio de 2023, que determina cuáles son las obligaciones aduaneras y las sanciones aplicables si se infringen, entre otros.

Toma nota de las 7 claves del Régimen Sancionatorio Aduanero:

1. Se reclasificaron las sanciones y se ajustaron las multas para que sean proporcionales al daño causado. Antes existían sanciones indeterminadas o no categorizadas, lo que dificultaba su seguimiento y castigo.

2. Las sanciones y multas quedaron clasificadas así:

  • Leves: multa de 0 a 200 UVT. Puede haber solo amonestación cuando la afectación no es grave. Se incorpora el derecho al error: si por primera vez se comete esta infracción en tres años, no hay sanción pecuniaria.
  • Graves: multa de 201 a 499 UVT.
  • Gravísimas: multa igual o mayor a 500 UVT. También puede haber suspensión o cancelación del usuario aduanero, dependiendo del grado de la falla.

3. Anteriormente, cuando un usuario aduanero era reiterativo en sus infracciones aduaneras, la sanción aumentaba en 20%. Ahora no se aplica un incremento en el valor de la sanción, pero se reducen los beneficios relacionados con los porcentajes que se aplican cuando el usuario se allana o reconoce la infracción.

4. Se creó el Comité de Aprehensiones con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de los usuarios aduaneros: cuando no estén de acuerdo con una decisión de la DIAN a nivel regional, pueden acercarse al nivel central para que se analice si la aprehensión de mercancía se hizo según la normatividad aduanera. Sin embargo, las regionales pueden decidir si acatan o no la decisión del comité. Este órgano empieza a regir en enero de 2024. 

5. Los usuarios aduaneros pueden acudir al principio “per saltum”. Es decir, acudir a una sede judicial o contenciosa para defender sus actuaciones en caso de sanciones o decomisos si no hallan una respuesta satisfactoria ante la DIAN, que es la instancia administrativa.

6. Se incluyó el derecho al error, de manera que es posible solicitar ante la DIAN una segunda visita si la primera no se puede llevar a cabo porque hay imprecisiones en los datos registrados en el RUT. Así es posible evitar la aprehensión de mercancía.

7. La Organización Mundial de Aduanas y la Organización Mundial del Comercio realizarán procesos de verificación de las operaciones aduaneras. Mediante auditorías de apoyo y facilitación, determinarán qué se puede mejorar y entregarán informes a los usuarios aduaneros. Así se busca prevenir el riesgo sancionatorio.

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