Bajan las retenciones: aprovecha esta oportunidad para recuperar liquidez

12 de mayo de 2026

Desde el 8 de mayo, las empresas aplican las tarifas de retención que regían antes de junio de 2025. El Consejo de Estado suspendió el Decreto 572 por falta de justificación técnica. La DIAN confirma: la obligación de retener no desaparece, solo cambian las cifras. Y esto puede mejorar tu flujo de caja de inmediato.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 572 de 2025 que había aumentado tarifas y reducido bases mínimas de retención en la fuente. La decisión llega tras 27 demandas acumuladas de gremios como ANDI, Fedetranscarga, Fenalcarbón, la Fundación para el Estado de Derecho y senadores del Centro Democrático.

Así, se suspenden los artículos 2 al 8 del decreto, pero mantiene vigente el artículo 1 sobre retención en CDAT.

¿Qué cambió desde el 8 de mayo?

Suspendido:

  • Aumento en tarifas de autorretención especial.
  • Reducción de bases mínimas (compras bajaron de 27 UVT a 10 UVT).
  • Nuevas tarifas para servicios, café, oro, vivienda y emolumentos eclesiásticos.

Vigente:

  • Equiparación de retención sobre CDAT con CDT (artículo 1)

Desde el 8 de mayo, vuelven a aplicar las reglas del Decreto 1625 de 2016 que existían antes del 1 de junio de 2025.

Ejemplos concretos de lo que cambió

Compras (bienes y productos):

  • Decreto 572: 10 UVT ($523.740)
  • Desde 8 de mayo: 27 UVT ($1.414.098)

Servicios:

  • Decreto 572: 2 UVT ($104.748)
  • Desde 8 de mayo: 4 UVT ($209.496)

Compras de oro:

  • Decreto 572: 2,5%
  • Desde 8 de mayo: 1%

Vivienda (tarifa 1%):

  • Decreto 572: desde 10.000 UVT
  • Desde 8 de mayo: desde 20.000 UVT

(UVT 2026: $52.374)

Cómo mejorar tu flujo de caja

Esta suspensión no es solo un cambio normativo. Es una oportunidad inmediata de mejorar tu flujo de caja. Aquí te explicamos cómo:

1. Reduces retenciones futuras desde ya

Al volver a bases mínimas más altas y tarifas más bajas, retienes menos dinero de tus proveedores y te retienen menos a ti. Eso significa más liquidez disponible para operar.

Ejemplo práctico:

  • Antes (con Decreto 572): compra de $600.000 → SÍ retenías (base mínima 10 UVT = $523.740)
  • Ahora: compra de $600.000 → NO retienes (base mínima 27 UVT = $1.414.098)

Resultado: tu proveedor recibe el pago completo, no un pago con descuento por retención que tiene que esperar hasta su declaración de renta para recuperar.

2. Tienes saldos a favor acumulados

Durante casi un año (junio 2025 – mayo 2026), aplicaste tarifas más altas. Eso generó saldos a favor que puedes reclamar mediante:

  • Devolución: solicitas que la DIAN te devuelva el dinero
  • Compensación: usas ese saldo para pagar otros impuestos

Esto aplica si:

  • Eres autorretenedor y generaste saldos a favor durante 2025
  • Tus proveedores te retuvieron de más durante ese periodo

3. Renegocias con proveedores

Si tus proveedores te retenían montos altos bajo el Decreto 572, ahora esas retenciones bajan. Usa esto como argumento para:

  • Acelerar pagos (ya no «pierdes» tanto en retención)
  • Negociar mejores condiciones comerciales
  • Mejorar relaciones con proveedores que estaban molestos por las retenciones altas

4. Ajustas tu planeación de flujo de caja

Recalcula tus proyecciones de efectivo para el resto de 2026. Con tarifas más bajas:

  • Tus salidas de efectivo por retenciones practicadas son menores
  • Tus entradas por cobro a clientes pueden ser mayores (si eres prestador de servicios, te retienen menos)

5. Evalúas compensación inmediata

Si tienes saldos a favor generados entre junio 2025 y mayo 2026, y además tienes impuestos por pagar (IVA, renta de anticipos, etc.), puedes compensar de inmediato sin esperar devolución.

La compensación es más rápida que la devolución y no requiere garantía bancaria.

Qué hacer hoy mismo

1. Actualiza tus sistemas

Software de nómina, cuentas por pagar y facturación electrónica deben reflejar las tarifas anteriores al 1 de junio de 2025. Verifica la actualización con tu proveedor de software.

2. Revisa retenciones de junio 2025 a mayo 2026

Calcula cuánto retuviste de más (o te retuvieron de más) durante ese periodo. Eso es tu saldo a favor potencial.

3. Decide: devolución o compensación

Si tienes saldos a favor:

  • Compensación: más rápida, úsala si tienes otros impuestos por pagar
  • Devolución: más lenta (puede tardar meses), pero recuperas el efectivo

4. Conserva documentos

Guarda el Auto Interlocutorio del Consejo de Estado (radicado 30229) y el Comunicado DIAN No. 070. Son tus soportes legales.

5. No suspendas retenciones

La obligación de retener sigue vigente. Solo cambiaron tarifas y bases. Si dejas de retener, incurres en sanciones.

🔍 Clave MisiónPyme

Esta suspensión es provisional. El Consejo de Estado todavía debe resolver el fondo del asunto. Pero mientras tanto, aprovecha esta ventana de liquidez:

  • Acción inmediata: Revisa tus retenciones de los últimos 11 meses. Si generaste saldos a favor, evalúa compensación contra impuestos pendientes. Es efectivo disponible que estaba «prestado» a la DIAN sin intereses. Asesórate con un equipo legal.
  • Acción mensual: Recalcula tu flujo de caja con las tarifas anteriores. Vas a tener más liquidez disponible cada mes por menores retenciones.Y lo más importante: actualiza tus sistemas contables hoy. Aplicar tarifas incorrectas genera sanciones, sin importar tu buena fe.

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