El año pasado se aprobó la Ley 2380 que se propone promover las donaciones de alimentos y productos de higiene a bancos de alimentos y otras instituciones del Régimen Tributario Especial. Conoce cómo aplicar el descuento tributario en tu declaración de renta.
Este año, las empresas que realizaron donaciones de alimentos para consumo humano o bienes de higiene a entidades del Régimen Tributario Especial (RTE) deben tener en cuenta en su declaración de renta correspondiente al 2024 aplicar el descuento tributario del 37% sobre el impuesto de renta por este concepto.
De acuerdo con los expertos de Crowe Colombia, esto quedó definido en el artículo 2 de la Ley 2380 del 2024 que modificó el artículo 257 del Estatuto Tributario. El valor del descuento tributario incluye los costos y gastos de transporte en que se incurrió para poner los alimentos a disposición del beneficiario de la donación. Estos rubros deben ser incluidos y desagregados en el certificado de donación que expida el donatario a favor del donante.
En la Ley se aclara que de no aplicarse el beneficio durante el periodo gravable en el que se generó, se puede imputar dentro de la liquidación privada de la renta en períodos gravables siguientes, hasta un máximo de cuatro períodos.
Este año, las personas jurídicas deben presentar su declaración de renta según el último dígito del NIT entre el 12 y el 23 de mayo. Los grandes contribuyentes deben hacerlo entre el 9 y el 24 de abril, aunque el pago de la primera cuota se tiene que realizar entre el 11 y el 24 de febrero próximos.
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Vale la pena señalar que existen diferencias entre los conceptos descuento tributario y deducción tributaria, teniendo así que en el caso del Descuento tributario se resta directamente del impuesto sobre la renta liquidada. En cambio, en la deducción tributaria se reduce la base gravable del contribuyente (renta líquida gravable).
En el caso de las donaciones, señalan los expertos de Crowe Colombia, “las donaciones no generan deducción por costo o gasto, sino que únicamente permiten aplicar el descuento tributario señalado”. También indican que también es obligatoria la emisión de factura electrónica para documentar las donaciones, en cumplimiento del artículo 421 del Estatuto Tributario y la Resolución 000165 de 2023.
Así las cosas, las donaciones están exentas de IVA y tampoco aplica el Impuesto al consumo sobre las donaciones dirigidas a bancos de alimentos.
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