Todas las empresas con o sin ánimo de lucro están obligadas a revelar quiénes son las personas naturales que las controlan, quiénes reciben las utilidades que generan y quiénes tienen participación directa o indirecta en ellas.
Después de varios aplazamientos, el próximo 31 de julio todas las empresas y sociedades nacionales con o sin ánimo de lucro constituidas antes del 31 de mayo de este año tienen que hacer su reporte del beneficiario final ante la DIAN.
En la práctica, lo que busca la entidad con el reporte del Beneficiario Final y el Registro Único de Beneficiarios, RUB, es determinar quiénes son las personas naturales que están detrás de las empresas, quiénes reciben sus utilidades y quiénes tienen participación directa o indirecta en cada compañía.
“Esta acción no solo está en la legislación colombiana. El G20 pidió al Grupo de Acción Financiera (Gafi) evitar que se utilicen las redes internacionales para evadir los impuestos por parte de los dueños y socios de las empresas”, explica Pedro Sarmiento, Socio de Impuestos y Legal de la firma Crowe Colombia.
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Mientras el estándar internacional busca determinar quién tiene al menos el 25% de una sociedad, Colombia hizo una adopción más restrictiva de las recomendaciones del Gafi, ya que acá el reporte se debe hacer a partir del 5%.
De la misma forma, mientras que el estándar internacional le quita a la persona que hace el reporte la carga administrativa de las entidades o empresas que cotizan en bolsa, en Colombia el 99% de las entidades y sociedades tendrán que hacerlo. La única excepción son las empresas donde el Estado tiene una participación del 100%.
Pero, ¿cuáles son las sanciones que puede tener una empresa si incurre en errores o no entrega la información sobre el beneficiario final en las fechas ya mencionadas?
Según Sarmiento, las sanciones están establecidas en el artículo 20 de la resolución 164 de 2021:
– En el caso de que se omita el diligenciamiento o la actualización del RUB el contribuyente puede ser objeto de sanción que corresponde a 1 UVT diaria por cada día de retraso.
– Si suministra información falsa, errónea o incompleta la sanción corresponde a una multa equivalente a 100 UVTs.
– Si no se demuestra la realización de la debida diligencia, la sanción tiene un tope máximo de 7.500 UVTs ($285 millones para el año 2023), y al no tener cuantía la base alternativa de cálculo la sanción correspondería a 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto.
“Ese régimen nos parece draconiano, especialmente el que tiene que ver con la debida diligencia, porque si no la cumplo o no la hago bien lo que debo pagar es una suma gigantesca”, señaló Sarmiento. “Por ello, lo primero que debemos entrar a analizar es si la información que entrego está completa y permite identificar el beneficiario real; si no es así, debo hacer la debida diligencia para evitar una sanción tan onerosa como la prevista”.
Según Viviana Barbosa, líder de soluciones empresariales de MisiónPyme, el registro del RUB se hace a través de la página de la Dian como si fuera un XML, tal como se hace el envío de la información exógena.
“Para hacer el reporte tenemos que tener en cuenta el número de identificación, el tipo de documento, si la persona es natural o extranjera, nombre y apellidos, si la persona está en el país o en el exterior, el porcentaje del capital de la empresa y la fecha desde la cual tiene la calidad del beneficiario final, o si lo dejó de hacer en algún momento”, explicó Barbosa.
Por su parte, las empresas creadas después del 1 de junio tienen plazo hasta agosto para hacer el reporte del beneficiario final.