¿Quiénes y cuándo deben presentar la declaración de activos en el exterior?

25 de junio de 2023

Según la DIAN, las personas naturales que al primero de enero de 2023 contaban con activos en el exterior que superaban los $84.8 millones deben cumplir con esta obligación entre el 9 de agosto y el 19 de octubre. 

A mediados de diciembre del año pasado, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2487 en el que estableció los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos nacionales cumplan con sus obligaciones tributarias en 2023.

Una de las obligaciones más importantes es la declaración de activos en el exterior, al punto que más de 12.000 contribuyentes que habían la habían omitido se acogieron a procesos de normalización ante la DIAN en 2019, 2020 y 2022 que le permitieron recaudar más de $2 billones a la entidad.

Y aunque el plazo para los grandes contribuyentes y las personas jurídicas ya expiró (para los primeros fue entre el 10 y el 21 de abril, y para los segundos entre el 10 de abril y el 8 de mayo, según el último dígito del NIT, en ambos casos), las personas naturales deberán cumplir con la misma obligación entre 9 de agosto y el 19 de octubre.

De acuerdo con la DIAN, las personas naturales que al primero de enero de 2023 contaban con activos en el exterior que superaban los $84.8 millones (2.000 UVT) deben cumplir con esta obligación de manera informativa, según los dos últimos dígitos del NIT.

Para facilitar el proceso, la entidad ha dispuesto en su página web www.dian.gov.co el formulario 160 y, además, suministra sin costo el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) a los contribuyentes. Las declaraciones presentadas por un medio diferente al formulario, se tendrán como no presentadas.

Los activos que el contribuyente tiene en el exterior deben ser incluidos en la declaración del impuesto a la renta, pero como en ésta no se puede discriminar entre activos en el país o el exterior, es necesaria una declaración adicional: la de activos en el exterior.

Los siguientes se consideran como activos en el exterior:

1- Cuentas por cobrar
2- Inversiones temporales
3- Cuentas bancarias
4- Anticipos
5- Préstamos y demás conceptos que, según su naturaleza, sean considerados activos.

Si no se presenta de manera oportuna la declaración, la omisión conlleva la liquidación y pago del valor correspondiente por concepto de sanción por extemporaneidad.

Según el estatuto tributario, ésta puede corresponder al 5% del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta presentada, o al 5% del patrimonio bruto que determine la Administración Tributaria por el período a que corresponda la declaración no presentada, el que sea superior.

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