La DIAN le recuerda a cerca de 20.000 Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que el 30 de junio vence el plazo para actualizar su registro en el Régimen Tributario Especial. Las que no lo hagan pasarán automáticamente al régimen ordinario del impuesto de renta. El trámite es virtual, pero requiere documentación completa. Aquí te explicamos quién debe hacerlo, qué necesitas y cómo hacerlo con efectividad.
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro —ESAL, que incluye fundaciones, corporaciones, cooperativas y asociaciones— que operan bajo el Régimen Tributario Especial (RTE) tienen una ventaja frente al resto de contribuyentes: no pagan impuesto de renta sobre los excedentes que reinvierten en su objeto social. Ese beneficio, sin embargo, no es permanente. La DIAN lo renueva cada año, y para mantenerlo, las entidades deben actualizar su registro antes del 30 de junio de 2026.
Este año el plazo vence en menos de un mes y son cerca de 20.000 ESAL las que deben hacer el trámite. Las que no lo completen a tiempo saldrán automáticamente del RTE y pasarán a tributar como cualquier empresa del régimen ordinario, desde el mismo año del incumplimiento.
No es un trámite nuevo. Pero tampoco es automático, y cada año hay entidades que lo dejan pasar.
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¿Tu entidad tiene que actualizarse?
Debes hacer el trámite si cumples las tres condiciones siguientes:
- Eres una corporación, fundación, cooperativa, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro.
- Realizaste la actualización en el RTE durante 2025, o en ese año te fue autorizada la calificación, readmisión, o te constituiste como cooperativa.
- Tu RUT tiene activa la responsabilidad 04 – Régimen Tributario Especial.
Si las tres condiciones aplican, el trámite es obligatorio. No hacerlo no es una opción: la DIAN migra automáticamente al régimen ordinario a las entidades que incumplan, a partir del año en que no actualizaron.
Qué documentos necesitas tener listos
El Decreto 1625 de 2016 establece los requisitos. En términos prácticos, debes tener preparados:
- Estados financieros del periodo correspondiente.
- Informe anual de resultados de la entidad.
- Certificado del representante legal vigente.
- Actas de asamblea del periodo.
Todos los documentos deben estar completos, vigentes y legibles. Un archivo borroso o incompleto puede frenar el proceso y dejarte por fuera del plazo.
Cómo se hace el trámite
El proceso es completamente virtual. Estos son los pasos:
- Ingresa al Servicio Informático del Régimen Tributario Especial – ESAL (SI RTE-ESAL) en la página de la DIAN.
- Antes de diligenciar, revisa el Paso a Paso que la DIAN tiene disponible (evita errores y reprocesos).
- Verifica que toda la documentación esté completa y en el formato correcto.
- Radica la solicitud de actualización 2026 dentro del plazo.
Puedes consultar toda la información en: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/Regimen-Tributario-Especial-RTE/Actualizacion/Paginas/default.aspx
¿Qué pasa si no actualizas?
La consecuencia es doble. Tu entidad pasa a ser contribuyente del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario desde el año del incumplimiento. Adicionalmente, debes actualizar el RUT para reflejar ese cambio de régimen, lo que suma una carga administrativa que se podía evitar.
En la práctica: más impuestos y más trámites.
🔍 Clave MisiónPyme: No esperes al 29 de junio. Los sistemas de la DIAN colapsan en los últimos días y un error técnico no es excusa válida ante un plazo vencido. Si eres contador o asesor de una ESAL, este es el momento de llamar a tu cliente. Sigue conectado con MisiónPyme para más contenido especializado.

