¿Una orden de compra genera impuesto de timbre?

12 de marzo de 2025

Conoce en qué casos una orden de compra sí genera impuesto de timbre y evita una sanción de la Dian. Te contamos el detalle para que estés preparado.

¿La orden de compra genera o no impuesto de timbre? Esta pregunta se la están haciendo miles de empresarios colombianos que vieron reactivar la tarifa del 1% de impuesto de timbre con la expedición del decreto 175 del 14 de febrero del 2025, en el marco de la declaratoria de conmoción interior por parte del Gobierno.

De acuerdo con Pedro Sarmiento, director de Tax and Legal de Crowe Colombia, sí existe un riesgo de generación del impuesto de Timbre sobre órdenes de compra expedidas por las empresas.

“Si bien la jurisprudencia y la normativa tributaria confirman que la simple expedición de una orden de compra no constituye un contrato ni genera obligaciones tributarias en materia de timbre los empresarios deben tener claro que hay escenarios y situaciones en las cuales este documento sí se convierte en un hecho generador de este tributo”, advierte el experto tributarista.

¿En qué casos la orden de compra sí genera impuesto de timbre?

✅ Cuando hace parte de un contrato con una entidad del estado y su ejecución está sujeta a lo estipulado en el contrato principal.

✅ Cuando contiene la firma autenticada que la convierte en un título valor.

✅ Cuando la orden de compra incluye cláusulas que generan obligaciones bilaterales exigibles, asimilándola a un contrato.

✅ Cuando es utilizada como garantía de pago, generando un título valor o reconocimiento de deuda.

¿Cuándo una orden de compra no genera impuesto de timbre?

❎ Se trata de una simple solicitud sin aceptación formal.

❎ No es parte de un contrato estatal sujeto al tributo.

❎ Se emite en entidades con régimen de contratación privada.

Pedro Sarmiento explica que si bien desde el año 2010 se redujo la tarifa de impuesto de Timbre al 0%, este no fue eliminado del Estatuto Tributario y se mantuvo vigente el artículo 519 aunque sin aplicabilidad práctica debido a la tarifa. 

“En ese orden de ideas,el Decreto 175 de 2025 no “revive” la norma, sino que reactiva su aplicación efectiva de manera transitoria. En consecuencia, todas las disposiciones que regulan el hecho generador, sujetos, bases gravables y exenciones siguen siendo las establecidas en el Estatuto Tributario”, dice el líder de Tax and Legal de Crowe Colombia.

Por otro lado, existen casos en los cuales se paga impuesto de timbre. Es así como desde el 2023 este impuesto se aplica con tarifas marginales y progresivas entre el 1,5% y el 3%, dependiendo de la cuantía del negocio, sobre documentos elevados a escritura pública en relación con la enajenación de bienes inmuebles con un valor igual o superior a 20.000 UVT ($995.980.000 del 2025).

Del mismo modo, se aplica el impuesto de timbre en algunos documentos privados como los pasaportes, los cheques pagaderos en Colombia, los certificados de depósito expedidos por almacenes generales de depósito y las garantías otorgadas por almacenes de crédito (artículo 521 del ET). 

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