Vuelven las tarifas altas de retefuente desde julio y tu empresa tiene menos de cuatro semanas para prepararse

4 de junio de 2026

El 2 de junio, el Consejo de Estado dio marcha atrás a su propia decisión y levantó la suspensión que tenía congelado el Decreto 572 de 2025, la norma que aumentó las tarifas de retención y autorretención en la fuente. El fallo le allana el camino al Gobierno para recaudar hasta 7,8 billones de pesos adicionales, pero le complica el flujo de caja a miles de empresas. Las nuevas tarifas vuelven a aplicarse desde el 1 de julio. Te explicamos qué pasó, qué cambia en concreto y qué debes hacer antes de que llegue ese día.

La historia que modifica el flujo de caja de las pymes en Colombia se divide en tres actos. Primero, el Gobierno. El Ejecutivo expidió el Decreto 572 de 2025 con el objetivo de lograr un recaudo estimado en 7,8 billones de pesos, a través de modificaciones a las bases mínimas de retención en la fuente, las tarifas de retención y las tarifas de autorretención por actividad económica.

Segundo, el freno judicial. El 7 de mayo de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 a 8 del decreto —el núcleo de los cambios— al considerar que sus disposiciones no estaban “suficiente ni adecuadamente motivadas”. Como consecuencia, el sistema volvió temporalmente a las reglas anteriores, como lo contamos en MisiónPyme

Tercero, la marcha atrás. El Ministerio de Hacienda presentó un recurso de súplica argumentando razones técnicas y económicas para mantener vigente el esquema tributario del decreto. El argumento funcionó: el pasado 2 de junio de 2026, el Consejo de Estado revocó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 y negó la medida cautelar que los mantenía suspendidos.

El punto crítico para tu operación: las tarifas anteriores al Decreto 572 continúan aplicándose durante junio de 2026. La revocatoria producirá efectos operativos a partir del 1 de julio de 2026, momento en el cual vuelven a aplicarse las disposiciones del decreto.

Qué cambia en concreto

Las tarifas de autorretención, que en la mayoría de las actividades estaban en el 0,55%, subirán a rangos de entre el 0,55% y el 4,5%, dependiendo de la actividad económica principal del contribuyente. Además, la base mínima para aplicar retención en servicios se redujo de 4 UVT a 2 UVT —es decir, de $209.496 a $104.748—, lo que significa que pagos por servicios que antes no estaban sujetos a retención ahora sí lo estarán si superan ese umbral.

El impacto sobre el flujo de caja es directo y medible. Una empresa manufacturera con ingresos brutos mensuales de $100 millones que clasificaba en el grupo de tarifa del 1,1% —y a la que el Decreto 572 le sube la autorretención al 2,2%— volvería a anticipar $1,1 millones mensuales adicionales al fisco.

TarifaAplica a actividades como (referenciales)
0,55%Comercio al por mayor y menor, agricultura, ganadería, pesca, construcción de edificaciones residenciales y servicios generales no clasificados en tarifas mayores.
1,1%Industria manufacturera (alimentos, bebidas, textiles, papel, químicos), transporte terrestre de carga, telecomunicaciones, actividades financieras y de seguros.
1,6%Generación y distribución de energía eléctrica, actividades inmobiliarias, servicios profesionales, científicos y técnicos.

Los expertos identifican como principales riesgos el menor flujo de caja para los contribuyentes, el incremento de tarifas, especialmente en sectores con bajos márgenes de utilidad, y el aumento en los saldos a favor con las consiguientes dificultades para solicitar devoluciones ante la DIAN.

Lo que aún no está resuelto

El Consejo de Estado no anuló el decreto. Solo descongeló los siete artículos mientras adopta una decisión de fondo sobre su legalidad. El litigio sigue abierto y un fallo posterior podría volver a cambiar las reglas, lo que hace indispensable guardar toda la trazabilidad de los certificados de retención emitidos.

El checklist para antes del 1 de julio

  • Identifica tu código CIIU y la tarifa que te aplica. Los porcentajes del decreto llegan hasta el 4,5% en sectores focalizados. Por ejemplo, la industria manufacturera del grupo del 1,1% pasa al 2,2%, y el transporte aéreo internacional de pasajeros sube del 1,1% al 3,5%.
  • Actualiza el software contable. Reparametriza las tarifas de retención y autorretención antes del cierre de junio.
  • Recalcula el flujo de caja de julio en adelante. El impacto financiero se sentirá con mayor fuerza en los sectores donde las nuevas fórmulas incrementaron de forma significativa los montos a anticipar.
  • Habla con tu contador esta semana,

compartir