Según Acrip, uno de los inconvenientes de la reducción de la jornada laboral son los sobrecostos y la posibilidad de despidos que puede ocasionar esta medida.
Un sondeo realizado por la Federación Colombiana de Gestión Humana – ACRIP con más de 100 empresas de distintos sectores y regiones del país arrojó que, a la fecha, el 61,2% de las empresas ya implementaron la reducción de la jornada laboral; el 17,5% lo ha hecho de manera parcial; y un 21,4% dice no haberlo implementado aún.
Según el análisis, más del 70% de las compañías opina que la reducción de la jornada laboral les acarreará sobrecostos, pues las compañías han hecho cálculos que los llevan a pensar que el valor de la hora ordinaria de trabajo tendría una variación, lo que a su vez implicaría recalcular otros recargos adicionales que se convierte en gastos adicionales para las empresas.
De acuerdo con Mónica García Espinel, directora ejecutiva de ACRIP, los análisis sobre la implementación de la reducción de la jornada laboral son fundamentales no para cambiar la ejecución de una ley que ya entró en rigor, sino para analizar de cara a la reforma laboral qué decisiones pueden afectar el desarrollo empresarial y económico.
Por su parte, el 77,7% de las empresas manifiesta estar muy bien informadas sobre la expedición de la Ley 2101 de 2021 que reduce la jornada laboral en Colombia; mientras que un 15,5% dice que conoce algunas cosas; y un 6,8% dice no saber nada sobre la implementación de la Ley.
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El valor de la hora ordinaria se aumentaría
Para la Federación Colombiana de Gestión Humana – ACRIP, uno de los grandes inconvenientes que trae consigo la reducción de la jornada laboral son los sobrecostos y la posibilidad de despidos que puede ocasionar esta medida.
Según el análisis, esto podría tener incidencia en el valor de la hora ordinaria de trabajo, incrementando el valor de la hora de trabajo de referencia para calcular otros recargos.
La ley determina que “la disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores”.
Esto implicaría que el valor de referencia de una hora laborada aumente y, por ende, el valor de la remuneración por horas extras, recargos nocturnos y trabajo en dominicales y festivos.