En la legislación colombiana existen el régimen de insolvencia y la recuperación empresarial, que les permiten a las compañías llegar a acuerdos con sus acreedores para evitar su liquidación. ¿En qué consisten y cuáles son sus diferencias?
A finales de junio, la plataforma de entregas a domicilio Merqueo anunció que se sometería a la ley de recuperación empresarial con el fin de garantizar la continuidad de su operación. Un paso paso similar, aunque infructuoso, había dado en febrero la aerolínea de bajo costo Viva Air, mientras que su homóloga Ultra Air había optado por la ley de insolvencia.
En una coyuntura económica desafiante, caracterizada por altas tasas de interés, volatilidad cambiaria y un menor crecimiento, en la legislación colombiana existen el régimen de insolvencia y la recuperación empresarial, que se constituyen en salvavidas para evitar la liquidación de las empresas y la pérdida de empleos.
Pero, ¿en qué se diferencian y por qué algunas empresas optan por una o por la otra?
Según Martín Emilio Ramírez, abogado asociado de Galo Estudio Legal, la ley de insolvencia es un herramienta legal que tienen los empresarios cuando las compañías enfrentan problemas de flujo de caja o dificultades para cumplir con el servicio de la deuda. Al amparo de esta figura, pueden sentarse con sus acreedores y renegociar el pago de intereses, el plazo y obtener ventajas de tipo judicial.
“Una de las ventajas que ofrece la ley 1116 de 2006 es la suspensión de los procesos ejecutivos, lo cual quiere decir que si la empresa tiene un embargo en sus cuentas corrientes o de ahorro, esos embargos se van a levantar mientras la compañía está en el proceso de insolvencia”, explica Ramírez.
Otro beneficio de esa figura es que si la empresa tiene inmuebles hipotecados o embargados, se detienen dichos procesos, lo cual le brinda un respiro al empresario y la posibilidad de buscar una fórmula para sacar la empresa adelante, y seguir pagando las deudas en unas condiciones más favorables.
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Por su parte, la recuperación empresarial (introducida por los Decretos Legistativos 560 y 772 de 2020 durante la pandemia), es considerada como un procedimiento más expedito que también permite renegociar deudas, aunque con algunas limitaciones.
De acuerdo con Ramírez, la primera diferencia importante es que la recuperación tiene una duración máxima de 3 meses y, dado que no tiene un carácter judicial, se realiza ante las cámaras de comercio con un mediador, es decir, que aunque no hay un juez sí tiene los beneficios del proceso ejecutivo.
“Mientras que en la ley de insolvencia tengo que meter a todos los acreedores y lograr acuerdos con ellos, la ley de recuperación me permite escoger con qué grupo de acreedores negocio”, explica el experto de Galo Estudio Legal.
De hecho, al anunciar la decisión de Merqueo de acogerse a la recuperación empresarial, el CEO de la compañía, Felipe Ossa, dijo que «es un proceso privado que dura máximo tres meses, y que busca proteger la continuidad de nuestras operaciones. Nos permite tener conversaciones privadas con todos nuestros acreedores para llegar a algunos acuerdos».
El paso a paso para acogerse a la ley
Según el Atlas de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, en 2021 esa entidad recibió 1.193 solicitudes de insolvencia, una cifra que representó una disminución del 8% frente a las 1.292 de 2020 (en pandemia), aunque en 2019 el número de solicitudes había sido 1.272.

A juicio de Martín Emilio Ramírez, antes de optar por la insolvencia o la recuperación, el empresario debe analizar el tamaño de las deudas, su composición, si le debe al sector financiero, a los proveedores o a acreedores internos.
“Después de eso, hay que revisar los requisitos de la ley. Es decir, cualquiera no puede meterse a un proceso de insolvencia, ya que hay que cumplir con algunas de las obligaciones vencidas para poder entrar a este proceso”, explica Ramírez.

Además de hacer la solicitud a la Supersociedades o a un juez de circuito, el empresario debe tener la contabilidad al día y un flujo de caja proyectado que demuestre la viabilidad del negocio con el fin de presentarlo ante la autoridad correspondiente.
Con el fin de facilitar el proceso de insolvencia, la Supersociedades cuenta con un módulo habilitado en su página web donde los interesados pueden acceder a la información necesaria para comenzar el proceso.
A pesar de que dicho proceso es relativamente sencillo, la entidad puede tomarse entre dos y tres meses antes de darle el visto bueno, por lo cual la recomendación de Ramírez es que es fundamental tener la información contable y financiera al día para evitar demoras adicionales.
“Hay que tomar la decisión a tiempo, entender que las crisis pueden ocurrir en las empresas, pero uno debe hacer uso de las herramientas legales. Si uno decide someterse a la ley cuando ya está con el agua al cuello, esos dos o tres meses de la Super pueden ser tenaces”, explica el experto.
Pero además, también es conviene saber lo que se busca con el proceso, si el objetivo es pagar la deudas y reactivar el negocio, o si eventualmente se puede llegar la liquidación de la empresa.
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