Se acabó el plazo para reportar el beneficiario final ante la DIAN. Así debes hacerlo 

28 de julio de 2023

Aunque las empresas creadas después del 1 de junio tienen plazo hasta agosto para hacer el reporte del beneficiario final, deben irse preparando evitar sanciones de la autoridad tributaria. 

Después de varios aplazamientos, este lunes 31 de julio todas las empresas y sociedades nacionales con o sin ánimo de lucro constituidas antes del 31 de mayo de este año tienen que hacer su reporte del beneficiario final ante la DIAN.

En un momento en que la DIAN libra una guerra sin cuartel contra la evasión, lo que busca la entidad con el reporte del Beneficiario Final y el Registro Único de Beneficiarios, RUB, es determinar quiénes son las personas naturales que están detrás de las empresas, quiénes reciben sus utilidades y quiénes tienen participación directa o indirecta en cada compañía.

Y es que, además de convertir a Colombia en uno de los países con una de las mayores tasas de tributación en América Latina, la reforma tributaria de 2022 (ó Ley 2277) estableció restricciones y endureció los controles sobre la actividad de las personas naturales y jurídicas.

En palabras de Manuel Benítez, Socio de Impuestos y Legal de la firma Crowe Colombia, lo que se busca es la transparencia de las personas jurídicas, es decir, que no se conviertan en un vehículo de evasión de rentas y dividendos, y establecer quiénes son sus beneficiarios.

Sin embargo, Colombia hizo una adopción casi al pie de la letra de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (Gafi) aunque en forma mucho más restrictiva, porque la participación accionaria en el país es partir del 5%, mientras que el estándar internacional busca determinar quién tiene al menos el 25% de una sociedad.

Pero, ¿cómo hay que hacer el reporte y cuáles son las consecuencias de hacerlo en forma extemporánea? En el siguiente Abcé se responden esas y otras inquietudes: 

1. ¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

2. ¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?

La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y

La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior; o

Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

3. ¿Quiénes son los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares?

Las personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes calidades:

 Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;

 Fiduciario(s) o posición similar o equivalente; 

Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;

 Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y

 Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

4. ¿Quiénes están obligados a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

– Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.

– Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:

– Las creadas o administradas en la República de Colombia. 

– Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.

– Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.

– Personas jurıdicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurıdicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personerıa jurídica o similares obligadas a suministrar información en el

– Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.

5. ¿Quiénes no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

– Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.

– Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.

6. ¿Cómo se suministra la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

La información debe suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.

7. ¿Qué información debe suministrarse en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

En el RUB deberá informarse, respecto de cada beneficiario final:

 Tipo de documento

 Número de identificación y país de expedición

 Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición

 Nombres y apellidos

 Fecha y país de nacimiento

 País de nacionalidad

 Ubicación

 Criterios de determinación del beneficiario final

 Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica

 Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica,

estructura sin personería jurídica o similar

 Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición

 Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición

9. ¿Pueden realizarse modificaciones a la información suministrada inicialmente en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

La actualización deberá realizarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, determinando si, al primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones en la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.

De existir modificaciones, se deberá actualizar la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB dentro del mes siguiente, contado a partir del primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda.

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