Con la entrada en vigencia de la Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024) y el Decreto 514 de 2025, se redefine la responsabilidad del pago de aportes a seguridad social de los contratistas. Ahora, el contratante puede asumir esta obligación… pero si no se documenta y se ejecuta correctamente, las sanciones de la UGPP no se harán esperar. En este blog te explicamos lo que debes saber para evitar riesgos jurídicos y financieros.
Tradicionalmente, los contratistas (trabajadores por prestación de servicios) han sido responsables de realizar su propia afiliación y pago de aportes a salud, pensión y riesgos laborales. Sin embargo, esto cambia parcialmente a partir del primero de julio con la nueva Reforma Pensional.
El artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 y el artículo 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025 permiten que, por acuerdo entre las partes, el contratante pueda asumir el descuento y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (SSI), en nombre del contratista.
Para que esto sea posible, en principio, debe existir acuerdo entre las partes documentado -preferiblemente por escrito- en el contrato o en la orden de prestación de servicios, recomienda el experto en seguridad social y conferencista Mauricio González Morales.
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Para prevenir riesgos legales asociados a este pago de aportes, es conveniente que en el contrato de prestación de servicios se incluya una cláusula en la cual se establezca lo siguiente:
- Acuerdo para realizar el descuento de los aportes del pago al contratista.
- Cálculo del Ingreso Base de Cotización (IBC) sobre el valor bruto mensual del contrato.
- Autorización para registrar el contratista en la Pila formato tipo Y (código 59/15).
- Formato en que se entregarán los comprobantes del pago de aportes al contratista.
En caso de que el contratista tenga varios contratos por prestación de servicios, cada contratante, en particular, debe pagar sus aportes por separado, salvo que exista un acuerdo escrito que lo exonere.
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La responsabilidad tiene implicaciones mayores, ya que si el contratante asumió esa responsabilidad y no hace los descuentos al momento de pagar, deberá asumir con sus propios recursos la totalidad de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales. ya que se considera responsable jurídico ante la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales).
La PILA también cambia: nueva planilla tipo “Y”
La Resolución 467 del 25 de marzo de 2025 introduce un ajuste operativo clave: los contratantes que asuman la cotización de sus contratistas deben utilizar obligatoriamente la planilla PILA tipo Y, con código 59/15, siempre que el contrato de prestación de servicios tenga una duración mayor a un mes.
Además, si el contratista desarrolla actividades clasificadas como de riesgo alto (clases IV o V), el aporte a riesgos laborales corre por cuenta del contratante.
Sin embargo, la norma establece que si durante la ejecución del contrato se detectan errores u omisiones en el pago de aportes, el contratante podrá retener montos pendientes en el proceso de liquidación contractual.
Si no hay acuerdo entre las partes con respecto al pago de los aportes, el contratista seguirá siendo el responsable de realizarlos.
Para evitar sanciones por parte de la UGPP ó la Dian, es conveniente documentarse sobre los cambios normativos que entran en vigencia a partir del primero de julio y preparar los procesos administrativos con anticipación.
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