A partir de este miércoles 9 de agosto, las personas naturales comenzarán a presentar sus declaraciones de renta del año gravable 2022. Conoce los riesgos de no hacerlo bien.
Hace 20 años se decía que la declaración de renta de las personas naturales era el mismo certificado de ingresos y retenciones y que el impuesto a cargo coincidía siempre con la retención en la fuente.
En un país que ha elevado las cargas impositivas y ha endurecido las normas contra la evasión y la elusión, hoy las personas naturales no solo tributan sobre sus ingresos laborales, que en muchas ocasiones son las principales fuentes de ingresos de la mayoría de los contribuyentes, sino también por las ganancias de capital, las rentas (entre ellas, las de alquiler), intereses y los dividendos.
“Hoy el panorama es otro. En los últimos 10 años se establecieron unas tasas de tributación que pueden generar tranquilidad ciudadana en aquellos que cumplen con sus obligaciones, o casi que la pérdida de calidad civil de operador, porque si se le sanciona tributariamente o se le inician procesos de ejecución coactiva o procesos por la vía penal, por evasión de impuestos, muchas de las personas naturales salen de la vida comercial, algo que hay que evitar”, dijo Pedro Sarmiento, Socio de Impuestos y Legal de Crowe Colombia durante el webinar “Riesgos de no gestionar correctamente tu declaración de renta como persona natural” de MisiónPyme.
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En su intervención el experto señaló los tres principales riesgos de los contribuyentes si no planifican adecuadamente su declaración de renta, o si le mienten a la autoridad tributaria:
- El primero tiene que ver con la omisión de ingresos y activos, y la inclusión de pasivos inexistentes, en un país en el que la evasión de las personas naturales y jurídicas llega a cuatro puntos del PIB, según la Cepal, lo que equivale a unos $60 billones. De ser controlada la evasión, el país se habría ahorrado varias reformas tributarias y la injusticia de que las personas naturales paguen más que los mismos empresarios que usan figuras para evadir, dijo Sarmiento.
- El segundo es la subdeclaración cuando se llevan a la tributación ingresos menores que los que deberían declararse. Otra figura común es el uso de estructuras de diferente naturaleza en el país y el exterior, o la ubicación de capitales en paraísos fiscales para reducir la carga tribiutaria. Sin embargo, dado que Colombia es miembro de la OCDE cada vez es más difícil ocultar información a la DIAN por los convenios internacionales que obligan a los países a compartir la información tributaria de sus ciudadanos.
- El tercero son las deducciones y gastos ficticios, presentar gastos inflados o disminuir la base imponible con algunos créditos que buscan disminuir los montos del patrimonio para evadir el impuesto a la riqueza. “Hace unos años se recomendaba la creación de una sociedad en Panamá y jugar con algunos pasivos internacionales, pero hoy cada vez es más difícil hacerlo y es poco efectivo”, dijo el experto.
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“En la lucha contra la evasión hay unos delitos que ya no solo aplican para el contribuyente sino para todo ciudadano que cometa conductas penales, como la omisión de activos, inclusión de pasivos inexistentes o la defraudación en la que incluso el tipo penal fue disminuido a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes que hoy haría que muchos ciudadanos puedan ser objeto de denuncias penales”, señaló Sarmiento.

En el mismo webinar, John Helbert Ayala, gerente de impuestos de Crowe Colombia, señaló que hay que tener en cuenta varios factores para realizar la declaración.
El primero son los plazos que van desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre según los dos últimos números del RUT. Otro punto clave a tener en cuenta es que para declarar hay que tener en cuenta la Ley 2155 de septiembre de 2021, ó Ley de Inversión Social, no la Ley 2277 de diciembre de 2022 o de Igualdad y Justicia Social aprobada en diciembre 2022 por el actual gobierno.
Aquí puedes consultar el calendario tributario completo de 2023.
Además de la declaración de renta, las personas naturales con patrimonios líquidos de 72.000 UVT ($3.053.074 millones) son responsables del impuesto a la riqueza que hoy es permanente.
La declaración y el pago de la primera cuota de este impuesto comenzaron a regir el 9 de mayo hasta el 23 de mayo, atendiendo al último dígito del NIT del declarante en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. El valor de la primera cuota fue del 50 % del impuesto. La segunda cuota será desde el 7 hasta el 20 de septiembre.
Otra obligación está relacionada con la información exógena si la persona natural tuvo ingresos superiores a $500 millones por rentas de capital o ingresos no laborales con unos plazos que fueron del 16 de mayo al 14 de junio.
“Uno de los peores errores de los colombianos es comenzar tarde y dejar para lo último la planeación tributaria. Lo ideal es comenzar en enero para revisar las obligaciones tributarias y evitar problemas con la autoridad tributaria”, señaló Ayala.